INMOBILIARIA EL ARENAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 20515/2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $750.000 CLP
Objeto social
a) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; b) La planificación, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros de toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y)o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; c) La construcción por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y)o enajenarlas a cualquier título; d) La administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y f) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA LA JUNTA SpA | socio | 77235308-1 | — | — | |
| ASESORIAS E INMOBILIARIA T.E.C. LIMITADA | socio | 77051220-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 11/12/2020, repertorio N°20.515/2020, ante mí, INMOBILIARIA LA JUNTA SpA, RUT N°77.235.308-1; y, ASESORIAS E INMOBILIARIA T.E.C. LIMITADA, RUT N°77.051.220-4 constituyeron una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, conforme lo establecido en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, la cual se regirá para todos los efectos legales por sus estatutos, y en lo no previsto por ellos y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y sus estatutos, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “INMOBILIARIA EL ARENAL SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “EL ARENAL SpA”. Objeto: a) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; b) La planificación, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros de toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; c) La construcción por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; d) La administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y f) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza. Capital: $750.000, dividido en 750 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de diciembre de 2020.