Sociedad de Diseño y Publicidad Publidigital Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2007
- Comuna
- Providencia don Fernando Celis Urrutia
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Constanza Celis Maggi, Abogada, Notario de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, uno) doña PATRICIA ELIZABETH SANDOVAL BASAURE, C.I. N°12.827.630-0, domiciliada en Av. Kennedy N°6.800, oficina 507, Vitacura, Región Metropolitana, dos) "PRODUCTORA PATRICIA SANDOVAL SpA", RUT N° 76.182.161-K, representada por doña Patricia Elizabeth Sandoval Basaure, ambas domiciliadas en Av. Kennedy N°6.800, oficina 507, Vitacura, Región Metropolitana, tres) “INVERSIONES PATAGONIA S.A.” RUT N° 99.595.490-7, representada por don Domingo Alberto Soto López, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio Norte N°2.880, oficina 305, Conchalí, Región Metropolitana y, cuatro) don DOMINGO ALBERTO SOTO LÓPEZ, C.I. N° N°9.675.226-1, domiciliado en Av. Américo Vespucio Norte N°2.880, oficina 305, Conchalí, Región Metropolitana, modificaron sociedad denominada “SOCIEDAD DE DISEÑO Y PUBLICIDAD PUBLIDIGITAL COMPAÑÍA LIMITADA” O “PUBLIDIGITAL”, Rut N° 76.834.100-1. Por escritura pública de fecha 05 de febrero de 2007, otorgada ante el Notario de Santiago, don Camilo Valenzuela Riveros, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Sociedad de Diseño y Publicidad Publidigital Compañía Limitada” nombre de fantasía “Publidigital Ltda.”, la que se encuentra inscrita a fojas 10.242, número 7.488 del Registro de Comercio de Santiago del año 2007 y publicada en el Diario Oficial N°38.712, con fecha 13 de marzo de 2007. El capital social fue la cantidad de $6.000.000.- CESIONES: uno) doña Patricia Elizabeth Sandoval Basaure cede su participación social de la siguiente manera: A “Inversiones Patagonia S.A.” cede el 100% de sus derechos en la sociedad, de manera que esta última sociedad pasa a ser socio de la compañía en un 95% del capital total y, dos) sociedad “Productora Patricia Sandoval SpA” representada por doña Patricia Elizabeth Sandoval Basaure cede su participación de la siguiente manera: A don Domingo Alberto Soto López cede el 100% de sus derechos en la sociedad, de manera que este último pasa a ser socio de la compañía en un 5% del capital total. a) El precio de la cesión en virtud de la cual doña Patricia Elizabeth Sandoval Basaure, es el cedente es la suma de $48.970.236.- que “Inversiones Patagonia S.A.” paga a la cedente de la siguiente forma: la suma de $48.970.236.- mediante la cesión o transferencia del inmueble correspondiente a oficina número 507 del 5°, del Edificio Santiago Norte, con frente a Circunvalación Américo Vespucio número dos mil ochocientos ochenta, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Dicho inmueble está actualmente inscrito a fojas 17.086, número 24.243 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Rol de Avalúo Fiscal N°6.149-53, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana y, b) El precio de la cesión en virtud de la cual “Productora Patricia Sandoval SpA”, es el cedente es la suma de $2.577.381.- que don Domingo Alberto Soto López paga en dinero al contado y en efectivo al cedente, declarando este recibirlo a su entera conformidad. Doña Patricia Elizabeth Sandoval Basaure y “Productora Patricia Sandoval SpA”, declaran recibir esta forma de pago a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago. En consecuencia, serán desde este momento socios de la compañía: a) “Inversiones Patagonia S.A.”, aquella con un 95% de los derechos sociales y, b) don Domingo Alberto Soto López con un 5% de los derechos sociales, todos ellos en cuanto a capital social. Actuales socios “Inversiones Patagonia S.A.” y don Domingo Alberto Soto López, modifican la sociedad referida en las condiciones siguientes: “CUARTO: El capital social es la suma de $6.000.000.- que los socios aportan en la siguiente forma: a) “Inversiones Patagonia S.A.” aporta la cantidad de $5.700.000.-, lo cual se hace mediante inmueble ya individualizado que corresponde a un 95% del capital social, que paga en la forma señalada anteriormente en la cláusula tercero de dicha escritura pública; b) Domingo Alberto Soto López aporta la cantidad de $300.000.-, que corresponde a un 5% del capital social, que paga al contado, en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social.- QUINTO: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán exclusivamente al socio don DOMINGO ALBERTO SOTO LÓPEZ, C.I. N°9.675.226-1, facultades señaladas en escritura extractada.- SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios de la siguiente manera: a) Inversiones Patagonia S.A. tiene derecho a reparto de utilidades y pérdidas en un 5% y b) don Domingo Alberto Soto López tiene derecho a reparto de utilidades y pérdidas en un 95%.”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Se otorga amplio y completo finiquito recíproco entre “Inversiones Patagonia S.A.” y don Domingo Alberto Soto López y la sociedad, y entre aquella y sus antiguos socios doña Patricia Elizabeth Sandoval Basaure y “Productora Patricia Sandoval SpA”, al momento en que se paga integra, oportunamente y en la forma señalada en la cláusula TERCERO de la escritura extractada.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes o a aquellas cantidades mayores que acuerden. Se practicará balances anuales los treinta y uno de diciembre de cada año, pudiendo efectuarse retiros a cuenta de utilidades de común acuerdo.- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 3 años prorrogables por periodos iguales y sucesivos, en forma tácita, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad, a lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo. Otras menciones constan escritura extractada. SANTIAGO, 20 de Noviembre de 2020.- F.I.S.E.