PLASTICOS BERRIOS Y CORNEJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2020
- Notario
- OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
- Oficio
- 30º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $950.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Notario Público, Titular 30º Notaría de Santiago, Oficios Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Ofs. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, con fecha 11 de Noviembre de 2020, NELSON CLAUDIO CORNEJO NARANJO, industrial, Pirámide 744, San Miguel, de paso en ésta; VICTORIA ELIZABETH BERRIOS AVENDAÑO, industrial, Las Catalpas Norte 8.358, Peñalolén; y DANTE RIVERO POBLETE, industrial, Porto Alegre 5.679, San Miguel, de paso en ésta, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada PLASTICOS BERRIOS Y CORNEJO LIMITADA o LAVAPLAST LTDA., constituida por escritura pública fecha 4 diciembre 2014, ante Notario Santiago Gastón Iván Santibáñez Soto, cuyo extracto se inscribió a Fs. 97.977 N° 60.027 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2014 y publicado en Diario Oficial de 22 diciembre 2014, edición N° 41.038, en sentido que: “VICTORIA ELIZABETH BERRIOS AVENDAÑO, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el total de su participación que es el 50% del capital social a don DANTE RIVERO POBLETE quien ingresa, compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos en la cantidad de $950.000, pagados en este acto, contado, dinero en efectivo, suma que la cedente declara recibir a su entera y completa satisfacción. Quedan como únicos socios de PLASTICOS BERRIOS Y CORNEJO LIMITADA o LAVAPLAST LTDA., NELSON CLAUDIO CORNEJO NARANJO con un 50% de los derechos sociales; y DANTE RIVERO POBLETE con un 50% por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo: “a) Razón social será: “RECICLADORA DE PLÁSTICOS LIMITADA”. B) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don NELSON CLAUDIO CORNEJO NARANJO, y don EMERSON DANIEL SANTANA GUERRERO, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente, con facultades pacto social constitutivo” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Todo lo no modificado rige pacto social constitutivo.