CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

La Viñita SpA

CVE 1865202
Capital
$263.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$263.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

/a) La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias financieras, económicas, gerenciales, informáticas, administrativas, diseño, arte y arquitectura en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos avícolas, silvoagropecuarios, inmobiliarios y otros similares, así como también aquellos proyectos relacionados con la Agricultura, en general; /b) El estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; c) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; y en general, adquirir, dar y ceder a cualquier título, el uso goce de bienes muebles e inmuebles; d) La ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras de ingeniería y diseño en general; y, /e) Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los

Administración

El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don José Luis Moure Oportot, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. El administrador, actuando de la forma antes indicada, y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 2020, ante mí: don José Luis Moure Oportot, como actual y único accionista, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad “Agrícola e Inmobiliaria Santa Laura SpA”, inscrita a fojas 62.588 número 38.408 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, acordó una modificación de la sociedad en los siguientes términos: I. División: Por una parte acordó dividir la sociedad, subsistiendo “Agrícola e Inmobiliaria Santa Laura SpA”, dando origen a una nueva sociedad por acciones, que se denominara “La Viñita SpA”.- II. Disminución de Capital: Como consecuencia de la división acordada conforme escritura extractada el actual y único accionista de la sociedad acordó disminuir el capital de la sociedad desde la suma actual ascendente a $263.000.000, en la cantidad de $202.660.867, quedando en definitiva su capital social fijado en la suma única y total de $60.339.133 La parte del capital disminuido en la sociedad objeto de división corresponde al capital asignado a la nueva sociedad que nace producto de dicha división.- III. Modificación de Estatutos Sociales de Agrícola e Inmobiliaria Santa Laura SpA: El actual y único accionista de la sociedad Agrícola e Inmobiliaria Santa Laura SpA, acordó fijar un nuevo texto para el Artículo Cuarto de su pacto social, relativo al capital de la sociedad, quedando redactado del siguiente tenor: “Artículo Cuarto: Capital. El capital social es la suma única y total de $60.339.133, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie y todas de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por su accionista con anterioridad a esta fecha, de la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales.”.- IV. Estatutos Sociales de La Viñita SpA: Como efecto de la división acordada, don José Luis Moure Oportot, en su calidad de actual y único accionista de la sociedad dividida acordaron constituir una sociedad por acciones, en los siguientes términos: I. Razón Social: “La viñita SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “La Viñita”.- II. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero.- III. Duración: Indefinida.- IV. Objeto: /a/ La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias financieras, económicas, gerenciales, informáticas, administrativas, diseño, arte y arquitectura en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos avícolas, silvoagropecuarios, inmobiliarios y otros similares, así como también aquellos proyectos relacionados con la Agricultura, en general; /b/ El estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; c) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; y en general, adquirir, dar y ceder a cualquier título, el uso goce de bienes muebles e inmuebles; d) La ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras de ingeniería y diseño en general; y, /e/ Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los accionistas.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de $202.660.867, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista constituyente en este acto, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.-VI. Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don José Luis Moure Oportot, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. El administrador, actuando de la forma antes indicada, y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. El administrador, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, contara con las facultades enunciadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 03 de diciembre de 2020.-