Inversiones Tres Coronas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2020
- Notario
- Notario suplente del titular ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario suplente del titular ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36a Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario titular, don Carlos Gustavo Ingham, doña María José Jorge de Ingham, don Gregorio Ingham Jorge y doña Magdalena Ingham Jorge, todos domiciliados en Avenida Bicentenario N°3.885, piso 5, comuna de Vitacura, Santiago, acordaron modificar los estatutos de Inversiones Tres Coronas Limitada (la “Sociedad”), en los siguientes términos: i) establecer que la Sociedad tendrá una duración de 30 años contados desde el 9 de noviembre de 2020, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno; ii) modificar la administración y uso de la razón social, en el sentido de establecer que don Roberto Francisco Ingham Kottmeier, no tendrá la administración de la sociedad y el uso de la razón social de la Sociedad en el caso de fallecimiento, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de los socios indicados en los estatutos de la Sociedad; iii) como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (a) sustituir el artículo Cuarto del pacto social por el siguiente: “Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será de treinta años contados desde el nueve de noviembre de dos mil veinte, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo.”; y (b) eliminar la siguiente frase del Artículo Décimo Primero del pacto social: “En caso de fallecimiento, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de ambos socios fundadores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Roberto Francisco Ingham Kottmeier, argentino, Pasaporte Argentino número ocho tres cuatro tres dos tres seis, quien podrá actuar con las facultades indicadas en el artículo Séptimo de los estatutos sociales.”. En todo lo no modificado en la escritura extractada se mantienen vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 7 de diciembre de 2020.