Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Notario
- Alejandro Américo Álvarez Barrera
- Oficio
- 41º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos en sociedades y la realización de todos los negocios relacionados directamente o indirectamente con los objetivos mencionados, que los socios acordaren y, en general, la realización de todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines señalados.-Duración: Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público 41º Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, María Julia Bravo Maturana, cédula de identidad 9.969.207-3, en representación de María Julia Bravo Maturana SpA, Rut 76.297.451-7, constituye Sociedad por Acciones. Nombre: Inversiones 3D SpA.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en el país y/o en el extranjero.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos en sociedades y la realización de todos los negocios relacionados directamente o indirectamente con los objetivos mencionados, que los socios acordaren y, en general, la realización de todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines señalados.-Duración: Indefinida. Capital: El capital es la suma de $10.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal y con dos series de acciones, 25 serie A y 75 serie B. Las acciones serie A gozan de derechos políticos o de administración de la sociedad y derechos patrimoniales o económicos. Las acciones serie B gozan exclusivamente de derechos patrimoniales o económicos. Capital y las acciones de ambas series quedan íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en las disposiciones transitorias. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2020.-