MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Moro Limitada

RUT 76376868-6 CVE 1865287
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2017
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2017
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que con fecha 05 de Noviembre de 2020, ante mí, don Pedro Rojas Alfaro, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro guion K, en representación de don PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres guión cuatro y don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guión ocho, todos domiciliados en Ochagavía número once mil quinientos siete, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quienes en su calidad de únicos socios, rectificaron modificación la sociedad INMOBILIARIA MORO LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) en los siguientes términos: La Sociedad se encuentra inscrita a fojas treinta y tres mil novecientos noventa y nueve número veintiún mil doscientos cuarenta y seis del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce. Mediante escritura pública de fecha 13 de Noviembre de 2017 suscrita en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo se modificó la Sociedad, aumentando su capital (en adelante la “Escritura de Modificación”). Dicha modificación se inscribió a fojas 89.942 Número 48.034 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017. Tanto en la Escritura de Modificación como en el extracto inscrito en el Registro de Comercio se cometió un error de transcripción numérica en cuanto a la valoración que hacen los socios respecto al aporte del crédito individualizado en dicha escritura, donde se menciona que lo avalúan en setenta y cinco millones de pesos debiendo decir noventa y tres millones de pesos. Por tanto, rectificaron la cláusula SEGUNDA letra b) de la Escritura de Modificación, la que es íntegramente reemplazada por la del siguiente tenor: “b) Mediante el aporte que don PAUL MORIAMEZ RIVAS efectúa a la Sociedad de su crédito de noventa y tres millones de pesos. Los socios, de común acuerdo, avalúan el crédito aportado en noventa y tres millones de pesos. De igual modo, los socios dan cuenta que el crédito se extingue por confundirse en la misma persona – la Sociedad- las calidades de acreedor y deudor y, por tanto, se disminuye el pasivo social en dicha cantidad”. Por tanto, rectificaron la cláusula SEGUNDA letra c) de la Escritura de Modificación, la que es íntegramente reemplazada por la del siguiente tenor: c) Mediante el aporte que don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA efectúa a la Sociedad de su crédito de noventa y tres millones de pesos. Los socios, de común acuerdo, avalúan el crédito aportado en noventa y tres millones de pesos. De igual modo, los socios dan cuenta que el crédito se extingue por confundirse en la misma persona – la Sociedad- las calidades de acreedor y deudor y, por tanto, se disminuye el pasivo social en dicha cantidad. Por consiguiente, el citado aumento de capital queda enterado en forma íntegra con esta misma fecha”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de Noviembre de 2020. IVAN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.