MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Bosques de Pucón SpA

RUT 96847690-4 CVE 1865646
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2020
Repertorio
13838/2020
Notario
MARÍA LUISA VERA JERALDO
Oficio
Titular de la 21° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Se sustituye el artículo tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA LUISA VERA JERALDO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 21° Notaría de Santiago, doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Huérfanos 578, Santiago, certifica:: Por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2020, repertorio N°13.838/2020, ante mí: INVERSIONES EL CARMEN S.A., en su calidad y único y actual accionista, según Registro de Accionistas que tuve a la vista, modificó la sociedad INMOBILIARIA BOSQUES DE PUCON SpA, en el siguiente sentido: UNO) Razón social: Se sustituye el artículo primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad es “Agrícola Bosques de Pucón SpA”; y, DOS) Objeto: Se sustituye el artículo tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto: a) La administración y explotación por cuenta propia o ajena y en todas sus formas, de predios agrícolas, ganaderos y forestales; b) la producción, cultivo, explotación, comercialización, distribución y venta de todo tipo de productos agrícolas, forestales y ganaderos, especialmente, vacunos y bovinos; c) la conservación y mantención de bosque nativo, ecosistema y hábitat natural; d) el arriendo, administración y toda forma de explotación comercial de bienes raíces y derechos reales sobre ellos; y, e) la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, acciones, derechos en sociedad, bonos, instrumentos financieros, y en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o inversión, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 11 de diciembre de 2020.