MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EL ARRAYAN FERRETERÍA LIMITADA

RUT 76483280-9 CVE 1865317
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2020
Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría, con oficio en Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifica: que por escritura pública de 13 de Noviembre de 2020, ante mí, comparecieron: don LEOPOLDO ELIAS GOYCOLEA LIZARRAGA, comerciante, doña MARÍA DEL PILAR LARA MENESES, comerciante, don NICOLÁS ARIEL GOYCOLEA LARA, Comunicador Audiovisual, doña CATALINA FERNANDA GOYCOLEA LARA, Ingeniera Comercial, don AGUSTÍN ELÍAS GOYCOLEA LARA, Ingeniero Control de Gestión, doña ISIDORA PAZ GOYCOLEA LARA, estudiante, doña FRANCISCA ANDREA GOYCOLEA CÁCERES, Técnico en Cocina nacional e internacional, don EDUARDO FRANCISCO GOYCOLEA MARTÍNEZ, Ingeniero Civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Beaucheff 1487, comuna de Santiago, región metropolitana. Socios modifican "EL ARRAYAN FERRETERÍA LIMITADA", en adelante la “sociedad”, inscrita fs. 7664, Nº 5244, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Stgo. año 2006, en siguiente sentido: 1.- En virtud de sentencia causa Rol V-145-2019, Quinto Juzgado Civil de Stgo., la cual da ha lugar y autoriza a doña María del Pilar Lara Meneses, a donar a título gratuito a cada uno de sus hijos el 5% de los derechos sociales de El Arrayán Ferretería Limitada, ingresando a la sociedad don Nicolás Ariel Goycolea Lara, doña Catalina Fernanda Goycolea Lara, don Agustín Elías Goycolea Lara, doña Isidora Paz Goycolea Lara.2. En virtud de sentencia causa Rol V-148-2019, Décimo Juzgado Civil de Stgo., la cual da ha lugar y autoriza a don Leopoldo Elías Goycolea Lizárraga, a donar a título gratuito a cada uno de sus hijos el 5% de los derechos sociales de El Arrayán Ferretería Limitada, ingresando a la sociedad doña Francisca Andrea Goycolea Cáceres, don Eduardo Francisco Goycolea Martínez.2.- En conformidad a lo anterior, quedan como socios de la sociedad, son las siguientes personas naturales: don Leopoldo Elías Goycolea Lizárraga, con un 20% de los derechos sociales; doña María del Pilar Lara Meneses, con un 50% de los derechos sociales.; don Nicolás Ariel Goycolea Lara, con el 5% de los derechos sociales; doña Catalina Fernanda Goycolea Lara, con el 5% de los derechos sociales; don Agustín Elías Goycolea Lara, con 5% de los derechos sociales; doña Isidora Paz Goycolea Lara, con el 5% de los derechos sociales; doña Francisca Andrea Goycolea Cáceres, con el 5% de los derechos sociales; don Eduardo Francisco Goycolea Martínez, con el 5% de los derechos sociales.3.- Consecuentemente con lo expuesto, socios acuerdan reemplazar la Clausula Cuarta de los Estatutos Sociales por el siguiente nuevo texto: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado y aportado en dinero efectivo por los socios de la siguiente manera: a) El socio don Leopoldo Elías Goycolea Lizárraga, aportó la suma de diez millones de pesos, esto es, veinte por ciento de los derechos sociales; b) La socia doña María del Pilar Lara Meneses, aportó la suma de veinticinco millones de pesos, esto es, cincuenta por ciento de los derechos sociales. c) El socio don Nicolás Ariel Goycolea Lara, aportó la suma de dos millones quinientos mil pesos, esto es, cinco por ciento de los derechos sociales; d)La socia doña Catalina Fernanda Goycolea Lara, aportó la suma de dos millones quinientos mil pesos, esto es, cinco por ciento de los derechos sociales; e) El socio don Agustín Elías Goycolea Lara, aportó la suma de dos millones quinientos mil pesos, esto es, cinco por ciento de los derechos sociales; f) La socia doña Isidora Paz Goycolea Lara, aportó la suma de dos millones quinientos mil pesos, esto es, cinco por ciento de los derechos sociales; g) La socia doña Francisca Andrea Goycolea Cáceres, aportó la suma de dos millones quinientos mil pesos, esto es, cinco por ciento de los derechos sociales; h) El socio don Eduardo Francisco Goycolea Martínez, aportó la suma de dos millones quinientos mil pesos, esto es, cinco por ciento de los derechos sociales”. En lo no modificado, rige plenamente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de diciembre de 2020.