COMERCIAL EL AFTER DEL BASTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2015
- Notario
- Raúl Farren Paredes
- Oficio
- Primera Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Farren Paredes, Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Villanelo 66, Viña del Mar, certifica: Por escritura pública hoy ante mi HELEN DEL CARMEN PAYACAN JORQUERA, domiciliada en calle 12 de diciembre, casa H- 20, Chorrillos, Viña de Mar, RICARDO JESUS CONTRERAS PARRA, domiciliado en calle Marinero Ugarte número 1007, Cerro Ramaditas, Valparaíso, SUSANA DEL ROSARIO PAYACAN JORQUERA, domiciliada en calle Cancha, Manzana X, número 54, Chorrillos, Viña del Mar, modificaron “COMERCIAL EL AFTER DEL BASTO LIMITADA” o “EL AFTER DEL BASTO LTDA”, RUT: 76.407.528-5, constituida escritura pública el 10-02-2015 ante doña Marcela Marchant Cea, Notario Público suplente de la titular de Viña del Mar Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, extracto inscrito fs. 355, Nº 313, Registro Comercio año 2015 Conservador Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar, publicada Diario Oficial Nº 41.083, de fecha 14-02-2015. CESION: HELEN DEL CARMEN PAYACAN JORQUERA vende, cede y transfiere a SUSANA DEL ROSARIO PAYACAN JORQUERA el total de sus derechos y acciones en la sociedad y que alcanzan 99%, en $5.000.000, al contado, en dinero en efectivo, pagado con anterioridad. Modificaciones: A) A contar de esta fecha se retira de la sociedad HELEN DEL CARMEN PAYACAN JORQUERA y se incorpora SUSANA DEL ROSARIO PAYACAN JORQUERA, B) Son únicos socios de la sociedad: doña SUSANA DEL ROSARIO PAYACAN JORQUERA con el 99% de los derechos sociales y don RICARDO JESUS CONTRERAS PARRA con el 1% restante, C) Modifican la cláusula cuarta de la escritura de constitución otorgando la administración, uso de la razón social y representación legal con todas y cada una de las atribuciones y facultades contenidas en dicha clausula a doña SUSANA DEL ROSARIO PAYACAN JORQUERA, debiendo anteponer para estos efectos la razón social a su firma, todo ello conforme a lo señalado en la escritura de constitución de la sociedad, cuyos términos se dan por expresamente reproducidos y D) En todo lo demás queda vigente el estatuto social original y sus modificaciones que no sean incompatibles con las modificaciones acordadas en el presente instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada.- Viña del Mar, 10 de Diciembre de 2020.