CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CLIMATIZACION AIRES DEL SUR SpA

CVE 1865684
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2020
Notario
WLADIMIR ALEJKANDRO SCHRAMM LOPEZ. Abogado
Oficio
49° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

el objeto de la presente sociedad será: A) La Venta, instalación y mantención de equipos de aire acondicionado. B) Importación, exportación, compraventa, representación, comercialización, de todo tipo, de elementos, productos e insumos de equipos de aire acondicionado. C) Instalaciones, mantenciones y reparaciones eléctricas. Capital Inicial y Acciones. El capital inicial de la sociedad que de acuerdo a lo expresado en el artículo quinto permanente asciende a la cantidad de cinco millones de pesos divididos en cien acciones, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera, don FABIAN ENRIQUE MORAGA POBLETE, ya individualizado, suscribe 60 acciones por el monto de tres millones de pesos y en donde paga en este acto y en dinero en efectivo. Y Doña LUCY BERNARDITA ABELLO CATRILEF, ya individualizado, suscribe 40 acciones por el monto de dos millones de pesos y en donde paga en este acto y en dinero en efectivo. El o los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad

Administración

será de don FABIAN ENRIQUE MORAGA POBLETE, quien anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una d la facultades indicadas en los artículos décimo tercero y décimo cuarto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJKANDRO SCHRAMM LOPEZ. Abogado, Notario Público de la 49° Notaria de Santiago, Amunategui N° 391 Local 1, Santiago. CERTFICA: Por escritura publica hoy ante mí, Don FABIAN ENRIQUE MORAGA POBLETE, chileno, soltero, técnico en aire acondicionado, cedula de identidad número nueve millones seiscientos sesenta guion seis, y Doña LUCY BERNARDITA ABELLO CATRILEF, chilena, soltera, diseñadora de vestuario, cedula de identidad número trece millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro guion cinco, ambos con domicilio en Calle los Saucos numero dos mil noventa y cuatro comuna de la Florida, Región Metropolitana, quienes constituyen sociedad por acciones ¨CLIMATIZACION AIRES DEL SUR S.P.A.¨ La que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante Bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía ¨CLIMATIZACION AIRES DEL SUR¨ Objeto: el objeto de la presente sociedad será: A) La Venta, instalación y mantención de equipos de aire acondicionado. B) Importación, exportación, compraventa, representación, comercialización, de todo tipo, de elementos, productos e insumos de equipos de aire acondicionado. C) Instalaciones, mantenciones y reparaciones eléctricas. Capital Inicial y Acciones. El capital inicial de la sociedad que de acuerdo a lo expresado en el artículo quinto permanente asciende a la cantidad de cinco millones de pesos divididos en cien acciones, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera, don FABIAN ENRIQUE MORAGA POBLETE, ya individualizado, suscribe 60 acciones por el monto de tres millones de pesos y en donde paga en este acto y en dinero en efectivo. Y Doña LUCY BERNARDITA ABELLO CATRILEF, ya individualizado, suscribe 40 acciones por el monto de dos millones de pesos y en donde paga en este acto y en dinero en efectivo. El o los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Duración: La sociedad comenzará sus operaciones con esta fecha y el plazo de duración será indefinido. Administración: será de don FABIAN ENRIQUE MORAGA POBLETE, quien anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una d la facultades indicadas en los artículos décimo tercero y décimo cuarto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 Diciembre 2020.-