ARICA SOLAR GENERACIÓN 2 LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2020
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- 5° Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente
- Comuna
- Santiago de don Patricio Raby Benavente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente de la 5° Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, con oficio en calle Gertrudis Echeñique N°30, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2020, ante mí, Sky Capital Investment 12, S.L., con domicilio en calle Badajoz N°130, Oficina 1.103, comuna de Las Condes, Santiago; Jaime Gómez Aragón con domicilio en calle Badajoz N°130, Oficina 1.103, comuna de Las Condes, Santiago; Pablo Casado Córdova, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.885, Oficina 602, comuna de Las Condes, Santiago; y, Kael Roberto Vicente Rodríguez Silva con domicilio en República Árabe de Egipto N°492, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad denominada “ARICA SOLAR GENERACIÓN 2 LIMITADA”, inscrita a fojas 62.863 N°46.190 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011, en los siguientes términos: A. Cesión de derechos: i) Sky Capital Investment 12, S.L.cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Pablo Casado Córdova, es decir, el 99,95% de los derechos sociales, en la suma única y total de 50.101 dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en pesos chilenos, pagando 126,15 dólares de los Estados Unidos de América, quedando por pagar los restantes 49.975 dólares de los Estados Unidos de América, ingresando con ello este último a la Sociedad; y, ii) Jaime Gómez Aragón cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Kael Roberto Vicente Rodríguez Silva, es decir, el 0,05% de los derechos sociales, en la suma única y total de 25,063 dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en pesos chilenos, pagando 0,063 dólares de los Estados Unidos de América, quedando por pagar los restantes 25 dólares de los Estados Unidos de América, ingresando con ello este último a la Sociedad. En consecuencia, modificaron el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos mil euros, pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha en su equivalente en pesos chilenos a la fecha de su pago efectivo, de la siguiente manera: a) don Pablo Casado Córdova aporta la suma de mil novecientos noventa y nueve euros, equivalentes al noventa y nueve como noventa y cinco por ciento de los derechos sociales; y, b) don Kael Roberto Vicente Rodríguez Silva aporta un euro equivalente al cero coma cero cinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” B. Se modifica la administración y uso de la razón social de la Sociedad, sustituyendo a Sky Capital Investment 12, S.L. por Pablo Casado Córdova. En consecuencia, se modifica artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y uso de la razón social corresponde al socio don PABLO CASADO CÓRDOVA, quien, por medio de uno o más mandatarios debidamente designados por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, actuando a nombre y cuenta de la Sociedad, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o que sean necesarios o conducentes a su fin.” Demás estipulaciones escritura extractada. María Virginia Wielandt Covarrubias, Santiago, 09 de diciembre de 2020. M. V. Wielandt C. N. S.