MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MWL TELECOMUNICACIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS SpA

RUT 76109298-7 CVE 1865018
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2020
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: ante mí, Que con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, a requerimiento de don CRISTIÁN ANTONIO MOYA GONZÁLEZ, protocolicé bajo el número dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho guion dos mil veinte, acta de Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “MWL TELECOMUNICACIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS SpA”, la que, a su vez, se encuentra inscrita a fojas treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho, número veintiséis mil novecientos dos, del Registro de Comercio del Santiago, correspondiente al año dos mil diez, Rol único Tributario número 76.109.298-7, con un capital social ascendiente a $10.000.000.-. En dicha sesión los socios acordaron: ratificar los poderes ya otorgados al Gerente General en los Estatutos de la Sociedad, específicamente en el artículo Décimo, Titulo Tercero de la Administración y, adicionalmente, acuerdan ampliarlos en el sentido de facultar expresamente al gerente para Autocontratar, pudiendo, en consecuencia, comprar para si aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo, podrá prestar dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, pudiendo, en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de diciembre de 2020.-