MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL Y TECNICA SANCHEZ - PINO LIMITADA

RUT 76695426-K CVE 1864638
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2020

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifico: Por escritura 02 Diciembre 2020, ante mí, MIGUEL ANGEL SANCHEZ SALINAS, Condominio Santa Luisa, Parcela 16, Camino Melipilla 0380, Talagante, R.M.; MIGUEL ANGEL SANCHEZ PINO, Condominio Santa Luisa, Parcela 16, Camino Melipilla 0380, Talagante, R.M.; MARIA GRACIELA SANCHEZ PINO, Camino Melipilla 0380, Talagante, R.M.; y CAMILA ANDREA SOLAR SANCHEZ, Psje. Beder Salazar, Casa 11, Talagante, R.M.; modificaron SOCIEDAD COMERCIAL Y TECNICA SANCHEZ - PINO LIMITADA, con nombre fantasía SANMACS LTDA., constituida con capital de $12.000.000.- Un extracto de la misma se inscribió a fojas 95.863, N° 49.219, Regis tro Comercio Santiago, año 2018.- Modificación consiste:- MIGUEL ANGEL SANCHEZ SALINAS dueño del 70% de los derechos en el total del haber e interés social, efectúa las siguientes cesiones:- A) a MARIA GRACIELA SANCHEZ PINO, cede y transfiere un 10% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en $3.464.996, pagados forma detallada escritura que extracto; B) a CAMILA ANDREA SOLAR SANCHEZ, cede y transfiere un 10% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en $3.464.996, pagados forma detallada escritura que extracto.- Consecuencia cesiones quedan como socios:- MIGUEL ANGEL SANCHEZ SALINAS, con 50% de los derechos sociales; MIGUEL ANGEL SANCHEZ PINO, con 30% de los derechos sociales; MARIA GRACIELA SANCHEZ PINO, con 10% de los derechos sociales; y CAMILA ANDREA SOLAR SANCHEZ, con 10% derechos sociales, quienes introducen al primitivo pacto social las siguientes modificaciones:- UNO.- Modificase la cláusula 6ª del primitivo pacto social, la que, a contar de esta fecha, tendrá el siguiente tenor:- “SEXTO:- El capital social es la suma de DOCE MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma:- a) don MIGUEL ANGEL SANCHEZ SALINAS, la suma de seis millones de pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social; b) don MIGUEL ANGEL SANCHEZ PINO, la suma de tres millones seiscientos mil pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social; c) doña MARIA GRACIELA SANCHEZ PINO, la suma de un millón doscientos mil pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social; y d) doña CAMILA ANDREA SOLAR SANCHEZ, la suma de un millón doscientos mil pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social”.- DOS.- Modificase la cláusula 8ª del primitivo pacto social, la que, a contar de esta fecha, tendrá el siguiente tenor:- “OCTAVO:- Las utilidades o eventuales pérdidas se distribuirán o serán soportadas por los socios en la proporción de un cincuenta por ciento para don Miguel Angel Sánchez Salinas; de un treinta por ciento para don Miguel Angel Sánchez Pino; de un diez por ciento para doña MARIA GRACIELA SANCHEZ PINO; y de un diez por ciento para doña CAMILA ANDREA SOLAR SANCHEZ, de acuerdo con Balance e Inventario que deberá practicar la sociedad el día treinta y uno de Diciembre de cada año”.- En lo no modificado continúa plenamente vigente primitivo pacto social.- SANTIAGO, 10 Diciembre 2020.-