MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Legales y Tecnología Limitada

RUT 76424780-9 CVE 1864614
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2020
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, 2º piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2020, Rep. 7097-2020, ante mí, Pablo Andrés Campino Edwards, en representación de Crawford Carvallo S.p.A, como sucesora legal de Crawford Carvallo Sociedad Anónima, ambos domiciliados en Coyancura 2283 piso 9 Providencia; Manuel Eduardo Carvallo Pardo, en representación Inmobiliaria e Inversiones Puclaro Limitada, ambos domiciliados en Coyancura 2283 piso 9 Providencia; y Luis Felipe Carvallo Infante, en representación de Sociedad de Inversiones Carvalan Limitada, ambos domiciliados en calle Las Hualtatas 5.475, departamento 11, Vitacura, modificaron sociedad denominada “Servicios Legales y Tecnología Limitada”, inscrita a fojas 45.487 Nº 32.392 del Registro de Comercio de Santiago de 2005, en cuanto a lo siguiente: a) Modificaron la Cláusula Décima de los estatutos sociales primitivos, relativa a la disolución de la sociedad, por la siguiente: “Décimo: La sociedad se disolverá anticipadamente en cualquier momento por la concurrencia de alguna causa legal. La liquidación de la sociedad se efectuará por los socios de común acuerdo, y en caso contrario, de la forma que establece la cláusula siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad no se disolverá como consecuencia del fallecimiento de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y los sucesores del socio fallecido. La sociedad tampoco se disolverá como consecuencia de la quiebra de alguno de los socios, continuando los socios con los acreedores del socio fallido. Finalmente la Sociedad tampoco se disolverá por disolución o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, continuando los socios con los sucesores a cualquier título d el socio disuelto o del administrador del socio incapaz.” y b) Modificaron la Cláusula Quinta de los estatutos sociales primitivos, relativa al objeto social, por la siguiente: “ Quinto: El objeto de la sociedad será: Uno. La prestación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de asesorías profesionales y/o técnicas, servicios jurídicos y legales, especialmente asistencia, asesoría, patrocinio, representación en juicio y defensa de personas naturales o jurídicas, gestión o tramitación hipotecaria o in mobiliaria, prevención de riesgos, toda clase de evaluaciones y análisis de riesgos, inspecciones, control y prevención de riesgos y otras asesorías profesionales; Dos. El diseño, desarrollo, programación y comercialización de sistemas informáticos y compu tacionales para la gestión y administración de sistemas; Tres. El análisis, recopilación, clasificación, almacenamiento y procesamiento automático de bases de datos relacionados a la prestación de servicios antes referidos; Cuatro. Asumir representaciones, gestión de negocios, intermediación comercial, intervención como comisionista mercantil, asesoría comercial y/o técnica en materia de seguros; Cinco. La capacitación, formación y enseñanza en locales propios y/o ajenos, directamente o por medio de tercero; y Seis. La tramitación masiva de inscripciones y transferencias de vehículos motorizados, y de mantiene vigente el resto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de Diciembre de 2020. HQM. Not. Pub.