MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

QUIROZ Y ORELLANA ASOCIADOS LIMITADA

RUT 76504360-3 CVE 1864427
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2020
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Ofc.501, Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada con fecha 3 de diciembre de 2020, ante mí: GILBERTO ALEJANDRO QUIROZ BAHAMONDES, KATHERINE ODETTE ORELLANA ROJAS y CRISTOFER ALEJANDRO QUIROZ ORELLANA, todos domiciliados calle Lo Arcaya Interior, Lote 23, Sitio 5, Sector Lo Arcaya, comuna de Colina, Región Metropolitana, modificaron sociedad QUIROZ Y ORELLANA ASOCIADOS LIMITADA, inscrita a fojas 12.530 Nº 8.578 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2006 de lo que extracto: I. Cesiones de derechos: (i) GILBERTO ALEJANDRO QUIROZ BAHAMONDES, vende, cede y transfiere a CRISTOFER ALEJANDRO QUIROZ ORELLANA, quien compra, acepta y adquiere para sí el 59% de derechos sociales de sociedad. Precio cesión: $1.180.000.- pagados al contado y en dinero. (ii) CRISTOFER ALEJANDRO QUIROZ ORELLANA, vende, cede y transfiere a KATHERINE ODETTE ORELLANA ROJAS, quien compra, acepta y adquiere para sí el 39% de derechos sociales de sociedad. Precio cesión: $780.000.- pagados al contado y en dinero. A consecuencia de cesión se incorpora a sociedad CRISTOFER ALEJANDRO QUIROZ ORELLANA. Capital social: $500.000.- quedan como únicos socios: GILBERTO ALEJANDRO QUIROZ BAHAMONDES, con 40% del capital social; KATHERINE ODETTE ORELLANA ROJAS, con 40% del capital social y CRISTOFER ALEJANDRO QUIROZ ORELLANA, con 20% del capital social. II. Modificación de sociedad: A consecuencia de las cesiones de derechos se modifica artículo séptimo de estatutos. Adicionalmente se modifica el artículo décimo tercero de los estatutos cuyo detalle no es materia de extracto. Demás disposiciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2020.