MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Ma Holding SpA

RUT 76556035-7 CVE 1864528
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 20 de noviembre de 2020, Rep. N° 23.164-2020, se redujo a escritura pública ante mí, Junta Extraordinaria de Accionistas de Ma Holding SpA, celebrada el 12 de noviembre de 2020, la que acordó modificar los estatutos sociales, en materia no extractable, procediendo a sustituir el actual Artículo Décimo Segundo y Décimo Octavo de los estatutos sociales por los siguientes respectivamente: “Artículo Décimo Segundo: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de cinco miembros, todos los cuales serán reelegibles indefinidamente, quienes podrán o no ser accionistas.” “Artículo Décimo Octavo: Las reuniones de directorio se constituirán con la mayoría absoluta de los directores en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate, el presidente titular de la sociedad no tendrá voto dirimente. Las sesiones de directorio podrán celebrarse cuando participen directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de los medios tecnológicos autorizados por la Norma de Carácter General Número 435 de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 18 de marzo de 2020, esto es conferencia telefónica o video conferencia, como a través de los demás medios que dicho servicio público autorice en el futuro para sociedades anónimas sujetas a su fiscalización. La asistencia de los directores a través de estos medios deberá ser certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces y del secretario, lo cual deberá constar en el acta que se levante de la sesión de directorio respectiva. Los acuerdos adoptados en la sesión podrán llevarse a cabo sin la firma de los directores que participen en la sesión a través de los medios tecnológicos. El directorio podrá adoptar acuerdos sin necesidad de celebrar sesión, bastando para ello que el acuerdo respectivo conste en un documento firmado por cinco directores, el cual en todo caso, deberá insertarse en el libro de actas del directorio.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Noviembre de 2020.-