DENTAL ODONTOLÓGIKA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2020
- Comuna
- Interina de la Segunda
Sociedad
- N. fantasía
- ODONTOLÓGIKA
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 7 años desde la fecha de la escritura, prorrogables por períodos iguales, salvo aviso en contrario dado forma dicha estatutos
Objeto social
La prestación de servicios odontológicos, asesorías y consultorías en medicina y odontología; prestación de servicios radiológicos, análisis clínicos y de laboratorio y similares; administración de centros médicos y dentales; fabricación, montaje y comercialización de prótesis; adquisición, importación, exportación, enajenación, comercialización, fabricación y explotación de equipos médicos y dentales, de insumos y productos dentales y en general de bienes corporales muebles; explotación de laboratorios dentales; y toda otra actividad relacionada con las anteriores. Administración y uso razón social corresponde a don REINALDO FRANCISCO BELLO RIQUELME, obrando unipersonalmente. En caso de su ausencia o impedimento, a don JORGE ALEJANDRO BESSER MAHUZIER. El capital social es la suma de $1.000.000.- que íntegramente se entera y paga en arcas sociales, en este acto, en dinero efectivo por los socios, en las proporciones siguientes: el socio don CIRO ANDRÉS JOFRE ARAVENA, aporta $167.000, equivalentes a 16,7% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social; don MAURICIO MIGUEL CALCUTTA CORTES, aporta $167.000.- equivalente a 16,7% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social; don JORGE ALEJANDRO BESSER MAHUZIER, aporta $167.000.- equivalente a 16,7% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social; don REINALDO FRANCISCO BELLO RIQUELME, aporta la suma de $167.000.- equivalente a 16,7% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social; don CLAUDIO ANDRES DEL CANTO SALGADO, aporta $166.000.- equivalente a 16,6% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social; doña PATRICIA VICTORIA GOMEZ HERRERA, aporta $83.000.- equivalente al 8,3% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social y doña ROCIO DEL PILAR MORALES FIGUEROA, aporta $83.000.- equivalente al 8,3% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, CERTIFICO: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2020, Repertorio de Instrumento Público N°2.605-2020, comparecieron los señores. CIRO ANDRES JOFRE ARAVENA, MAURICIO MIGUEL CALCUTTA CORTES, JORGE ALEJANDRO BESSER MAHUZIER, CLAUDIO ANDRES DEL CANTO SALGADO, PATRICIA VICTORIA GOMEZ HERRERA, ROCIO DEL PILAR MORALES FIGUEROA y REINALDO FRANCISCO BELLO RIQUELME, todos cirujanos dentistas y domiciliados en calle Chacabuco Nº 1375 comuna y ciudad de Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: DENTAL ODONTOLÓGIKA LIMITADA. Nombre de fantasía: ODONTOLÓGIKA. Objeto: La prestación de servicios odontológicos, asesorías y consultorías en medicina y odontología; prestación de servicios radiológicos, análisis clínicos y de laboratorio y similares; administración de centros médicos y dentales; fabricación, montaje y comercialización de prótesis; adquisición, importación, exportación, enajenación, comercialización, fabricación y explotación de equipos médicos y dentales, de insumos y productos dentales y en general de bienes corporales muebles; explotación de laboratorios dentales; y toda otra actividad relacionada con las anteriores. Administración y uso razón social corresponde a don REINALDO FRANCISCO BELLO RIQUELME, obrando unipersonalmente. En caso de su ausencia o impedimento, a don JORGE ALEJANDRO BESSER MAHUZIER. El capital social es la suma de $1.000.000.- que íntegramente se entera y paga en arcas sociales, en este acto, en dinero efectivo por los socios, en las proporciones siguientes: el socio don CIRO ANDRÉS JOFRE ARAVENA, aporta $167.000, equivalentes a 16,7% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social; don MAURICIO MIGUEL CALCUTTA CORTES, aporta $167.000.- equivalente a 16,7% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social; don JORGE ALEJANDRO BESSER MAHUZIER, aporta $167.000.- equivalente a 16,7% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social; don REINALDO FRANCISCO BELLO RIQUELME, aporta la suma de $167.000.- equivalente a 16,7% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social; don CLAUDIO ANDRES DEL CANTO SALGADO, aporta $166.000.- equivalente a 16,6% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social; doña PATRICIA VICTORIA GOMEZ HERRERA, aporta $83.000.- equivalente al 8,3% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social y doña ROCIO DEL PILAR MORALES FIGUEROA, aporta $83.000.- equivalente al 8,3% de derechos en el capital social y que entera en este acto en dinero efectivo en caja social.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de sucursales en otros lugares. Duración: 7 años desde la fecha de la escritura, prorrogables por períodos iguales, salvo aviso en contrario dado forma dicha estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Diciembre 11 de 2020.- Doy fe. su.