CMPC Tissue S.A.
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 3369-2020
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de CMPC Tissue S.A | socio | 96529310-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNancy de la Fuente Hernández, abogada, Titular de la Notaría Pública 37 Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 1117 of. 1014 Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 9 diciembre de 2020, Repertorio N°3369-2020, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de CMPC Tissue S.A., RUT N°96.529.310-8, inscrita fojas 4790 número 2622 Registro Comercio Santiago del año 1988, celebrada con fecha 17 de noviembre de 2020, en la cual se acordó reemplazar el artículo tercero, referente al objeto de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la Sociedad será: a) La fabricación y/o conversión de productos higiénicos, toallas de cocina, servilletas, pañuelos, toallitas faciales, pañales y otros productos tissue o similares, elaborados o semi-elaborados; b) La compra, venta, importación, exportación, almacenamiento, consignación, distribución, representación y comercialización, sea por cuenta propia y/o de terceros, al por mayor y por menor, (incluyendo por correo, internet y vía telefónica), de los indicados productos, como así también, repuestos, materias primas y materiales; c) La fabricación, producción, transformación y comercialización, en cualquiera de sus formas, de celulosa y derivados; d) La compra, venta, importación, exportación, almacenamiento, consignación, distribución, representación y comercialización, sea por cuenta propia y/o de terceros, al por mayor y por menor (incluyendo por correo, internet y vía telefónica), de toda clase de artículos de higiene personal, tales como toallitas húmedas, toallitas femeninas, pañales o jabones, con o sin aditivos y aún con aquellos componentes que según los reglamentos sanitarios tengan la calidad de productos cosméticos, en cualquiera de sus formas o especies. Podrá, además, realizar las mismas acciones con otros artículos de limpieza y otros jabones en todas sus calidades y formas, o con otros productos similares a los señalados, cualquiera sea su denominación. Para los fines señalados, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que estime necesarios, sea directamente o a través de agentes o mandatarios, o en asociación con otras personas naturales o jurídicas. Podrá, asimismo, solicitar su inscripción en los registros del Instituto de Salud Pública de Chile para realizar todas las actividades antes señaladas respecto de productos que ese Instituto y su reglamentación califican de productos cosméticos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2020.