MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CALIGRAFIX SpA

RUT 76089394-3 CVE 1864640
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CALIGRAFIX SpA socio 76089394-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2020, Rep. N° 24.536-2020, ante mí, la sociedad KYG INVERSIONES SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.984.869-K, representada legalmente por don GUILLAUME JEAN PATRICK POTHIER, cédula de identidad para extranjeros N°21.268.781-2, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Gregorio VI N°0210, comuna de Quilicura; modificó la sociedad CALIGRAFIX SpA, RUT N°76.089.394-3, constituida por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2010, otorgada ante el Notario Público de Quilicura, don Jaime Romero Órdenes, extracto autorizado inscrito a fojas 8409 N°5860 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, y publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 2010; en el siguiente sentido: El actual y único accionista de la sociedad determinó ampliar el giro de la sociedad, y sustituir el artículo segundo de los estatutos sociales referente al objeto social por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: Uno) La edición, impresión y distribución de material educacional y cualquier otra actividad relacionada con el giro sin limitación alguna. Dos) La importación y exportación de material educacional, tanto de producción propia, como de terceros. Tres) El transporte terrestre de toda clase de bienes y mercaderías, en especial de material educacional y cualquier otro relacionado por carretera, con vehículos propios o ajenos, así como la contratación de estos transportes a terceros y; la prestación de servicios logísticos en un amplio sentido de toda clase de mercadería. Cuatro) Para el cumplimiento de los fines indicados, la sociedad podrá asociarse, incorporarse o efectuar inversiones en otras sociedades, cualquiera fuera su naturaleza y, en general efectuar todo tipo de inversiones y toda clase de actos y contratos que estén directa o indirectamente relacionados con los objetos anteriores.”.- En todo lo no modificado permanece vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de diciembre de 2020.-