CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BLUESKY INVERSIONES SpA

RUT 13233759-4 CVE 1864836
Capital
$3.500.000 CLP
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2020
Repertorio
12012-2020
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Domicilio
Titular
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.500.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será a) la realización toda clase negocios e inversiones, por cuenta propia o ajena, en relación a todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; así como respecto de toda clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades; y demás bienes incorporales muebles; comprar, vender, permutar, arrendar, adquirir o enajenar, a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos, así como explotar y administrar los mismos, sean de su propiedad o de terceros, por cuenta propia o de terceros; b) participar en toda clase de sociedades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza u objeto, civiles o comerciales, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones u otras; y c) en general realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las anteriores, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular, doña María Soledad Santos Muñoz, de la 7a Notaría Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifico: por escritura pública de 11 de diciembre de 2020, ante mí, Repertorio N° 12.012-2020.-, ALVARO ANDRÉS HENRÍQUEZ SALAZAR, cédula identidad 13.233.759-4, CATALINA ULLOA SALLATO, cédula identidad 13.435.452-6, ambos domiciliados calle Simón Bolívar 8819, casa D, comuna de La Reina, Santiago, constituyeron Sociedad por Acciones, conforme Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio, bajo el nombre “BLUESKY INVERSIONES SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de domicilios especiales de agencias, sucursales y oficinas que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será a) la realización toda clase negocios e inversiones, por cuenta propia o ajena, en relación a todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; así como respecto de toda clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades; y demás bienes incorporales muebles; comprar, vender, permutar, arrendar, adquirir o enajenar, a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos, así como explotar y administrar los mismos, sean de su propiedad o de terceros, por cuenta propia o de terceros; b) participar en toda clase de sociedades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza u objeto, civiles o comerciales, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones u otras; y c) en general realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las anteriores, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socios. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos), dividido en 3.500 (tres mil quinientas) acciones nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado siguiente manera: -i- ALVARO ANDRÉS HENRÍQUEZ SALZAR suscribe 2.800 acciones de la siguiente manera: a) con la suma de $800.000, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo a la caja social, con que pagan 800 acciones, y b) con la suma de 2.000.000, con que se pagan 2.000 acciones, mediante el aporte en dominio de 200 acciones de la sociedad DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA; y -ii- CATALINA ULLOA SALLATO, suscribe 700 acciones con la suma de $700.000 que paga y entera en este acto al contado y en dinero efectivo a la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Suplente. Santiago, 11 de diciembre de 2020.