Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2020
- Notario
- HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Oficio
- Notaría veintinueve de Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será prestar asesorías profesionales en toda clase de materias legales, inmobiliarias, urbanísticas, de prospección de terrenos, económicas, financieras y de administración de empresas en general; Asimismo, la sociedad tendrá por objeto la inversión, adquisición, y enajenación de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, derechos sociales, créditos, bonos, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, y demás bienes de cualquier clase, como cualquier otra actividad que sus accionistas acuerden;
Administración
Corresponde a José Tomás Cuevas Errázuriz C.I. 16.098.112-1 quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público Interino de la Notaría veintinueve de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver número 225, oficina 302, comuna de Santiago certifico que: Por escritura pública de hoy, repertorio número 4842-2020, ante mí, José Tomás Cuevas Errázuriz constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: Solent Legal SpA pudiendo utilizar el nombre de fantasía de Solent SpA; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas o agencias en otros puntos del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: El objeto de la sociedad será prestar asesorías profesionales en toda clase de materias legales, inmobiliarias, urbanísticas, de prospección de terrenos, económicas, financieras y de administración de empresas en general; Asimismo, la sociedad tendrá por objeto la inversión, adquisición, y enajenación de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones, derechos sociales, créditos, bonos, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, y demás bienes de cualquier clase, como cualquier otra actividad que sus accionistas acuerden; Capital: $500.000.-, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, respecto de las cuales 250 se encuentran suscritas y pagadas, quedando un saldo de 250 acciones que se suscribirán y pagarán en un plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada. Administración. Corresponde a José Tomás Cuevas Errázuriz C.I. 16.098.112-1 quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de Diciembre de 2020.