Inversiones La Ermita Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, ante mí, Fernando Barros Vial, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo 3.500, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y María Josefina Sousa Silva, domiciliada para estos efectos en Arquitecto Enrique Aguirre Herrera 1552, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad INVERSIONES LA ERMITA LIMITADA, inscrita a fojas 80.237 N° 52.776 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013 (la “Sociedad”) en los siguientes términos: (i) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $2.000.000 a la suma de $10.000.000, esto es, en la suma de $8.000.000. El referido aumento de capital es pagado y aportado íntegramente por María Josefina Sousa Silva, suma que se obliga a pagar en la medida que las necesidades sociales lo requieran. (ii) Como consecuencia del aumento de capital acordado, se modificó y reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO. El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000, que los socios han aportado y aportarán de la siguiente forma: i) Fernando Barros Vial, aportó y pagó, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de $1.000.000, correspondientes al diez por ciento por ciento de los derechos sociales; y ii) María Josefina Sousa Silva, aportó y pagó, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de $1.000.000, y se obliga a aportar la suma de $8.000.0000, correspondientes al noventa por ciento de los derechos sociales. La socia María Josefina Sousa Silva se obliga a aportar el capital comprometido en la medida que las necesidades sociales lo requieran.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanece vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 9 de diciembre de 2020.