Inversiones Jara Alcalde SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión públicos y provados, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de dicho objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier tipo, comunidades y asociaciones, b) ejecución, desarrollo y prestación de todo tipo de asesorías en las más diversas áreas económicas, financieras, de gestión, comerciales, administrativas y estratégicas, agrícolas, etc. c) en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 835, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2020, ante mí, ASESORÍAS E INVERSIONES JARA ALCALDE LIMITADA, MARÍA VERÓNICA ALCALDE LEMARIE, ALFREDO JOSÉ JARA ALCALDE, MARÍA VERÓNICA JARA ALCALDE, CLEMENTE JOSÉ JARA ALCALDE, ALBERTO JOSÉ JARA ALCALDE, MARÍA ELISA JARA ALCALDE, DOMINGO JOSÉ JARA ALCALDE, MARIA AMELIA JARA ALCALDE, únicos accionistas, vienen en modificar Inversiones Jara Alcalde SpA. RUT 76.379.914-k, de la siguiente forma: a) modificar la razón social de la sociedad, reemplazando el Artículo Primero por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina Asesoría e Inversiones La Tropilla SpA.” b) amplían el giro social de tal manera que reemplazan el artículo Cuarto por el siguiente “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión públicos y provados, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de dicho objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier tipo, comunidades y asociaciones, b) ejecución, desarrollo y prestación de todo tipo de asesorías en las más diversas áreas económicas, financieras, de gestión, comerciales, administrativas y estratégicas, agrícolas, etc. c) en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 7 de diciembre de 2020.-