EMPRESA CONSTRUCTORA CAPITAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 30 de Noviembre de 2020, ante mí, CLAUDIA ANDREA PONCE RAPIMAN, chilena, soltera, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos veintisiete mil trescientos setenta y cuatro guion cuatro, y WALTER JOSE FRITZ BARRERA, chileno, arquitecto, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos dieciocho mil doscientos nueve guion dos, ambos con domicilio en calle Jorge Teillier cero doscientos cincuenta y uno, casa veinte Condominio Praderas del Carmen Cuatro, sector Fundo El Carmen, comuna de Temuco, expusieron: Por escritura pública de fecha siete de febrero de dos mil veinte, ante Notario de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, constituyeron “Empresa Constructora Capital Limitada”, Rol Único Tributario numero setenta y siete millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis guion uno.- El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas doscientos treinta y ocho vuelta, bajo el número ciento veintinueve del año dos mil veinte. PRESENTE RECTIFICACION Y ACLARACION: Que, con fecha tres de noviembre de dos mil veinte los comparecientes suscribieron escritura pública de aumento de capital, de la “EMPRESA CONSTRUCTORA CAPITAL LIMITADA” en esta notaria y figura con el número de repertorio seis mil ciento cincuenta y seis año dos mil veinte. El extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha once de noviembre de dos mil veinte con el CVE uno ocho cuatro cinco uno cinco tres. Que debido a un error involuntario las partes hicieron omisión en la cláusula primera de dicho contrato al señalar como razón social “Constructora Capital Limitada”, cuando debió decir “EMPRESA CONSTRUCTORA CAPITAL LIMITADA”.- Los comparecientes además vienen en aclarar la cláusula segunda de dicha escritura en el sentido de señalar que al momento de realizar el aumento de capital la caja social ascendía a la suma de cincuenta millones de pesos, y al realizar el aumento por cincuenta millones de pesos aportados de la siguiente manera A.- doña CLAUDIA ANDREA PONCE RAPIMAN aporta la suma de Treinta y cinco millones de pesos que se enteran en acto escritura en dinero efectivo, ingresando a la caja social.- B.- don WALTER JOSE FRITZ BARRERA, aporta la suma de Quince millones de pesos, los que se enteran en acto escritura en dinero efectivo, ingresando a la caja social. Por lo que después del aumento de capital de la escritura referida, la caja social asciende a la suma de cien millones de pesos.- La presente escritura extractada se entenderá formar parte de la escritura de aumento de capital antes individualizada, complementándola en lo expresado, dejando válida y subsistentes sus cláusulas no modificadas. Temuco, 09 de Diciembre de 2020.