CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS E INVERSIONES HOLON LIMITADA

RUT 13232825-0 CVE 1863766
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2020
Notario
María Patricia Donoso
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
50 años, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de 5 años

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a MAXIMILIANO EDUARDO PINO PEREZ, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso, Notario Público Titular 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don MAXIMILIANO EDUARDO PINO PEREZ, chileno, ingeniero comercial, cédula identidad 13.232.825-0 y don RAIMUNDO PINO MARSHALL, chileno, soltero, estudiante de ingeniería, cédula identidad 19.159.868-7, ambos domiciliados Rosa O’Higgins número 220, casa G, Las Condes, Santiago, constituyen sociedad responsabilidad limitada “ASESORIAS E INVERSIONES HOLON LIMITADA”, nombre de fantasía “HOLON LTDA.”, Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales o agencias en el país o extranjero. Duración: 50 años, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de 5 años. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Así también la sociedad podrá prestar toda clase y tipo de asesorías, en especial en materias financieras, gestión de empresas, innovación, emprendimiento, comerciales, de estrategia y negocios en general. En general la sociedad podrá desarrollará todo tipo de actividad que la administración o los socios resuelvan. Capital: El capital será $1.000.000, que los socios, enteran y pagan: a) MAXIMILIANO EDUARDO PINO PEREZ, entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo, $950.000, equivalentes 95% de los derechos y capital social, suma ya ingresada a caja social; y b) RAIMUNDO PINO MARSHALL, entera y paga en este acto, contado y dinero efectivo, $50.000, equivalente al 5% de los derechos y capital social, suma ya ingresada a caja social. Capital enteramente suscrito y pagado el capital social. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a MAXIMILIANO EDUARDO PINO PEREZ, amplias facultades. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 07 de Diciembre de 2020.