ASESORIAS E INVERSIONES BRIDGE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2020
- Notario
- Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez
- Domicilio
- doña Antonieta Mendoza Escalas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16 Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián 2750, comuna de Las Condes, certifica que, por escritura pública de fecha 24-11-2020, ante mí, PEDRO LEONARDO DE LA SOTTA SANCHEZ, domiciliado en Carlos Peña Otegui Nº 12.501, departamento G 41, comuna de Las Condes, Santiago, MARÍA ISABEL PINTO ARAYA, domiciliada en Carlos Peña Otegui Nº 12.501, departamento G 41, comuna de Las Condes, Santiago, MARÍA ISABEL DE LA SOTTA PINTO, domiciliada en Riquelme Nº 311, comuna de Papudo, de paso en ésta, ANDRÉS PABLO DE LA SOTTA PINTO, domiciliado en Avenida Gastón Hamel Nieto Nº 150, departamento B 32, comuna de Viña del Mar, de paso en ésta, y PABLO TOMÁS DE LA SOTTA PINTO, domiciliado en Carlos Peña Otegui Nº 12.501, departamento G 41, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES BRIDGE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 14-10-1998, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, inscrita a Fs. 26.026 Nº 20.788 del Reg. de Comercio de Santiago año 1998, modificada por escritura pública de fecha 31-10-2017, otorgada ante el Notario de Santiago don Felix Jara Cadot, inscrita en el Reg. de Comercio de Santiago del año 2017 a Fs. 83.927 Nº 45.110. Socios acuerdan efectuar las siguientes modificaciones: Se reemplaza el numeral cuarenta del Artículo Cuarto de la escritura de constitución de sociedad que queda como sigue: “Cuarenta: Finalmente, además podrá celebrar toda clase de contratos de promesa, y definitivos, nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, quedando expresamente facultados para autocontratar.”. Quedan vigentes en lo que no haya sido expresamente modificado en la presente escritura el estatuto social original y modificaciones singularizadas en la cláusula primera. Otras estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 9 de Diciembre 2020.