MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA Y FORESTAL LA CARBONERA LIMITADA

RUT 76491060-5 CVE 1864082
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2020
Notaría
Los

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2020
Notario
Pablo Andrés Gándara Riveros
Oficio
segunda Notaria de Los Angeles
Comuna
Los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo Andrés Gándara Riveros, Abogado, Notario Público de la segunda Notaria de Los Angeles, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Interino por cese en el cargo del Notario Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, según Decreto Económico número ciento noventa y cuatro, protocolizado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos de esta Notaria, correspondiente al Cuarto Bimestre de dos mil diecinueve, bajo el número uno, y anotado en el Repertorio bajo el número mil ochocientos ocho guión diecinueve, certifico, que por escritura pública, hoy ante mí, don PEDRO SAMUEL VALDIVIA SOTO, domiciliado en calle Marbella Poniente, número doscientos dieciséis, comuna de Vitacura, Santiago; don JAIME GONZALO VALDIVIA SOTO, domiciliado en Fundo Los Alpes o La Laguna, de la comuna de El Carmen; doña LUZ MARIA VALDIVIA SOTO, domiciliada en Las Malvas número doscientos setenta, Las Condes, Santiago; doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO, domiciliada en calle Las Malvas número doscientos setenta, departamento número sesenta y tres, comuna de Las Condes, Santiago; don FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, domiciliado en Cerro Abanico número doce mil ciento ochenta y uno, comuna de Las Condes, Santiago; don JOSE ANTONIO VALDIVIA SOTO, domiciliado en Los Cedros número seiscientos ochenta, Bosques de Monte Mar, comuna de Con - Con; y doña MARIA LUZ DE LA SOTTA VILLAGRA, domiciliada en calle Marbella Poniente, número doscientos dieciséis, comuna de Vitacura, Santiago; todos chilenos y mayores de edad, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social “AGRICOLA Y FORESTAL LA CARBONERA LIMITADA”, y con nombre de fantasía “FORESTAL LA CARBONERA LTDA.”, la cual fue constituida por escritura pública de fecha catorce de Marzo del año dos mil seis, otorgada ante el abogado y notario público de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don René Benavente Cash cuyo extracto se inscribió a fojas diez mil seiscientos cincuenta y nueve, número siete mil doscientos tres del Registro de Comercio del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veinte de Marzo del año dos mil seis, Edición Número treinta y ocho mil cuatrocientos dieciocho. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el Rol Unico Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y un mil sesenta guion cinco, teniendo un capital social de seiscientos mil pesos el cual se encuentra totalmente enterado y pagado. Esta sociedad no ha sido modificada. Los comparecientes, don PEDRO SAMUEL VALDIVIA SOTO, don JAIME GONZALO VALDIVIA SOTO, doña LUZ MARIA VALDIVIA SOTO, doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO, don FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, y don JOSE ANTONIO VALDIVIA SOTO son los únicos y actuales socios de dicha sociedad. De conformidad a lo dispuesto en el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil, el socio compareciente don PEDRO SAMUEL VALDIVIA SOTO, y su cónyuge también compareciente doña MARIA LUZ DE LA SOTTA VILLAGRA, por escritura pública otorgada ante el notario de Bulnes don Luciano Francisco Cruz Muñoz con fecha dieciséis de Enero del año dos mil diecinueve, pactaron sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes a partir de esa misma fecha, sub inscribiéndose dicho pacto al margen de la inscripción de matrimonio con fecha diecisiete de Enero del año dos mil diecinueve. Por tal razón y habiéndose disuelto la sociedad conyugal, los comparecientes antes señalados y mediante escritura pública de fecha veintiocho de Enero del año dos mil veinte otorgada ante el notario público de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don René Benavente Cash, realizaron la liquidación de dicha sociedad conyugal. En dicha escritura se estipuló dentro del cuerpo común de bienes de dicha sociedad, los derechos sociales correspondientes al dieciséis coma seis seis seis seis por ciento de los derechos sociales en la sociedad “Agrícola y Forestal La Carbonera Limitada”, objeto de esta modificación, los cuales fueron adquiridos en la escritura societaria constitutiva. Dichos derechos sociales fueron adjudicados en la escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal antes referida a la cónyuge doña MARIA LUZ DE LA SOTTA VILLAGRA por un valor de quince millones quinientos cincuenta mil pesos, aceptando dicha adjudicataria expresamente la adjudicación referida. Finalmente en este acto todos los comparecientes reconocen y aceptan en todas sus partes dicha adjudicación. Modificaciones Consisten: Ingresa como nueva socia de la sociedad doña MARIA LUZ DE LA SOTTA VILLAGRA con un dieciséis coma seis seis seis seis por ciento del capital social total. De este modo don PEDRO SAMUEL VALDIVIA SOTO se retira de la sociedad ingresando en su lugar en la forma antes señalada doña MARIA LUZ DE LA SOTTA VILLAGRA, con un dieciséis coma seis seis seis seís por ciento del capital social total, manteniendo los socios restantes sus respectivos porcentajes correspondientes a cada uno de ellos al dieciséis coma seis seis seis seis por ciento en el capital social total. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En este acto los actuales y únicos socios doña MARIA LUZ DE LA SOTTA VILLAGRA, don JAIME GONZALO VALDIVIA SOTO, doña LUZ MARIA VALDIVIA SOTO, doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO, don FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, y don JOSE ANTONIO VALDIVIA SOTO, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “AGRICOLA Y FORESTAL LA CARBONERA LIMITADA”, con nombre de fantasía “FORESTAL LA CARBONERA LTDA.” en el siguiente sentido: a).- Modifican y reemplazan íntegramente la cláusula octava del pacto social referente a la administración, por la siguiente: “La administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente al socio FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, quien la representará con las más amplias facultades, con las únicas limitaciones establecidas al final de esta cláusula, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos de acuerdo al estatuto social. No obstante lo anterior, para enajenar y gravar bienes raíces sociales, para solicitar préstamos o créditos bancarios bajo cualquier modalidad jurídica por montos superiores a diez mil Unidades de Fomento (UF), y para garantizar con la sociedad o con bienes de ésta bajo cualquier modalidad jurídica obligaciones de terceros o de cada uno de sus socios, necesariamente deberá actuar el socio administrador conjuntamente con cualesquiera de los otros socios; b).- Eliminan en la cláusula décimo segunda del pacto social la designación como árbitro arbitrador de don Sergio García Valdés y de don Agustín García-Huidobro Ochagavía, debiéndose nombrar dicho árbitro de común acuerdo entre los socios y en su defecto por la justicia ordinaria, manteniéndose la cláusula vigente en todo lo demás; y c).- Los socios comparecientes dejan sin efecto en todas sus partes la disposición transitoria del pacto social. Se deja expresa constancia de que en todo lo no modificado por este instrumento se mantiene plenamente vigente el contrato social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 13 de Noviembre de 2020.-