DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Vitivinícola La Unión Limitada

RUT 89349200-3 CVE 1863044
Notaría
Ramón García

Instrumento

Notario
Olaya Ferrada Garrido
Oficio
Notaría Ramón García
Comuna
Ramón García

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Olaya Ferrada Garrido, Notario Público Suplente Notaría Ramón García, Rengo cuatrocientos cuarenta y cuatro Concepción, Certifico: Escritura pública, hoy ante mí los señores Francisco Cabezas Zapata, Janequeo, número doscientos ochenta y cinco departamento mil dos Concepción, Christian Oyarzún Cabezas, Pedro de Valdivia número mil doscientos noventa y cuatro Concepción en representación de Mirna Cabezas Estrada, Raúl Martínez Henríquez, Los Aguilera número quince Barrio Universitario Concepción, en representación de Oscar Ricardo, Angel Eduardo, Silvia Ingrid y Raquel Alejandra todos Cabezas Hernández; Oscar Antonio Cabezas Aroca, Rodrigo Vicente Cabezas Henríquez, María Teresa Cabezas Sánchez; y Marcela Contreras Carrasco, Bulnes número cuatrocientos setenta Oficina cincuenta y cinco Chillán, en representación de Vesna Aurora y Raquel Carmen ambas Cabezas Magas, disolvieron sociedad comercial de responsabilidad limitada, bajo razón social Sociedad Vitivinícola La Unión Limitada, con término de giro desde el veintiuno de julio del año dos mil en Servicio Impuestos Internos Concepción, que no registra deudas en Tesorería General de la República. Por el mencionado instrumento los comparecientes acuerdan en forma unánime y conforme a cláusula novena del pacto social, poner término a la sociedad, declaran que se hacen responsables al momento de sus respectivos derechos, de obligaciones tributarias existentes y/o futuras que origine el término de la sociedad. La liquidación, adjudicación y valorización de los activos y pasivos sociales, será practicada por los socios de común acuerdo. Capital inicial cinco millones trescientos cincuenta mil pesos. Aportes efectuados por los socios son: a) Oscar Cabezas Briceño aportó suma de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, que se desglosa de la siguiente forma: uno) inmueble ubicado en Lota, Caupolicán doscientos ocho, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Lota, a fs. veinte vuelta Número catorce Año mil novecientos setenta y cuatro dos) cincuenta por ciento de acciones y derechos en sitio ubicado en Lota, Lautaro número doscientos treinta, inscrito a fojas ciento cincuenta vuelta Número ciento ochenta y cuatro Año mil novecientos ochenta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lota b) Raquel del Carmen Estrada Sabando aportó la suma de cien mil pesos c) Silvia Violeta Hernández Salgado, aportó la suma de setecientos mil pesos con aporte de propiedad ubicada en Concepción, Cruz cuatrocientos cinco, esquina Lincoyán, inscrita a fojas tres mil seiscientos cuarenta y seis, bajo el número tres mil noventa y seis del Registro de Propiedades de Concepción del año mil novecientos ochenta y dos; y d) Francisco Cabezas Zapata, aportó la suma de cien mil pesos. Estos aportes serán valorizados, de acuerdo a la variación Indice del Precio al Consumidor, respectivamente, en la suma de a) Aporte de Oscar Cabezas Briceño en noventa millones quinientos diecinueve mil seiscientos sesenta y ocho pesos, b) Aporte de Raquel Estrada Sabando en dos millones treinta y cuatro mil ciento cincuenta pesos; c) Aporte de Silvia Hernández Salgado en cincuenta y cinco millones de pesos y, d) Aporte de Francisco Cabezas Zapata en dos millones treinta y cuatro mil ciento cincuenta pesos. Por consiguiente, procede devolver a los socios o herederos, sus aportes, revalorizados en la forma recién expresada. Estas cantidades se deben repartir, entre los socios, en la proporción: a) de un ochenta y tres como dieciocho por ciento, para los herederos de don Oscar Cabezas Briceño; b) un uno coma nueve por ciento para los herederos de doña Raquel Estrada Sabando; c) un trece como cero ocho por ciento para los herederos de doña Silvia Hernández Salgado d) uno coma nueve por ciento para Francisco Cabezas Zapata; Estas cantidades, sumadas a la devolución de los inmuebles y aportes revalorizados en la forma indicada, forman los aportes de los socios, por valor, respectivamente. El aporte de OSCAR CABEZAS BRICEÑO, se completa de la siguiente manera: a) Con adjudicación de propiedad ubicada en Lota, Caupolicán número doscientos ocho, en la suma de setenta millones pesos.- b) Con adjudicación de cincuenta por ciento de acciones y derechos de propiedad ubicada en Lota, Lautaro número doscientos treinta, en la suma de veinte millones quinientos diecinueve mil seiscientos sesenta y ocho pesos. El aporte de SILVIA HERNANDEZ SALGADO, ascendente a cincuenta y cinco millones de pesos, se completa de la siguiente manera: a) Con la adjudicación de propiedad ubicada en Concepción, calle Cruz cuatrocientos cinco, esquina Lincoyán, compuesta de casa y sitio, en la suma de cincuenta y cinco millones de pesos. Esta adjudicación la aceptan sus cuatro hijos Oscar Ricardo, Angel Eduardo, Silvia Ingrid y Raquel Alejandra todos Cabezas Hernández Quedan, en consecuencia, adjudicadas, enteradas y pagados los aportes a cada uno de sus dueños o herederos. Las adjudicaciones de bienes raíces se hacen como cuerpo cierto, en el estado en que se hallan, actualmente, las propiedades adjudicadas, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo gravamen. Las adjudicaciones de bienes muebles se realizan en el estado en que actualmente se encuentran, que es conocido por los adjudicatarios. Los adjudicatarios declaran que conocen el estado de los bienes y que aceptan estas adjudicaciones, en la forma señalada. Los comparecientes tienen por resuelta y liquidada la sociedad se dan amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Capital Social corresponde a ciento cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta y ocho.