SOCIEDAD INMOBILIARIA CASTRO Y CASTRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2020
- Notario
- ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER
- Domicilio
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ORTIZ SCHINDLER, Notario Publico Titular Talca, domiciliado en 1 sur No 898, certifica: Por escritura publica otorgada ante mi, el 07 de diciembre de 2020, doña VALESCA DE LOS ANGELES MARTINEZ LOPEZ, chilena, casada, abogada, domiciliada en treinta oriente mil quinientos veinte ocho oficina quinientos once; en Representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA CASTRO Y CASTRO SpA, constituida con fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte ante notario de la ciudad de Talca don ENRIQUE PEDRO ORTIZ SCHINDLER, bajo el numero de repertorio dos mil ochocientos catorce (2.814); publicado su extracto en el Diario Oficial con fecha veintitrés de octubre del año dos mil veinte, bajo el numero cuarenta dos mil setecientos ochenta y siete (42.787), y su escritura de saneamiento, constituida con fecha veintisiete de octubre del año dos mil veinte ante el notario de la ciudad de Talca ENRIQUE PEDRO ORTIZ SCHINDLER, bajo el numero de repertorio tres mil doscientos veinticuatro (3.224); publicado su extracto en el Diario Oficial con fecha veintinueve de octubre del dos mil veinte, bajo el numero cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos (42.792); quien acreditara sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte, otorgada ante mí, y bajo su Repertorio número (2.814) dos mil ochocientos catorce, Don Juan Paulo Castro Concha y don Juan Enrique Castro Casanova, constituyeron una sociedad por acciones, bajo la razón social de “SOCIEDAD INMOBILIARIA CASTRO Y CASTRO SpA”, pudiendo también emplear el nombre de fantasía de " Inmobiliaria CYC SpA.” La publicación del extracto se realizo bajo el numero cuarenta y dos mil setecientos ochenta y siete (42.787) de fecha veintitrés de octubre del año dos mil veinte.; Por escritura pública de saneamiento, constituida con fecha veintisiete de octubre del año dos mil veinte ante el notario de la ciudad de Talca ENRIQUE PEDRO ORTIZ SCHINDLER, bajo el numero de repertorio tres mil doscientos veinticuatro (3.224); doña Valesca de los ángeles Martínez López, redacta, suscribe y representa en dicho instrumento publico de saneamiento autorizado de acuerdo a escritura de constitución de sociedad por acciones “Sociedad Inmobiliaria Castro y Castro SpA” de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte de acuerdo a las facultades señaladas en el articulo cuarto transitorio; publicado su extracto en el Diario Oficial con fecha veintinueve de octubre del dos mil veinte, bajo el numero cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos (42.792). SEGUNDO: Que la escritura de constitución y saneamiento y sus respectivos extractos de dicha sociedad se encuentran inscritos: su extracto de saneamiento a fojas mil setecientos noventa y cuatro (1.794) bajo el numero seiscientos veinticinco (625) anotado al margen de la inscripción del extracto social a fojas mil setecientos noventa y dos (1.792) bajo el numero seiscientos veinticuatro (624) del registro de comercio del conservador de bienes raíces de Talca. Que la escritura de saneamiento señala en su titulo “SANEAMIENTO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” cuando debió señalar SANEAMIENTO DE SOCIEDAD POR ACCIONES, también se señala SOCIEDAD INMOBILIARIA CASTRO Y CASTRO LIMITADA” cuando debió señalar “SOCIEDAD INMOBILIARIA CASTRO Y CASTRO SpA”. Que en la publicación del extracto en el diario oficial con fecha veintitrés de octubre de año dos mil veinte, bajo el numero cuarenta y dos mil setecientos ochenta y siete (42.787) se publico el monto del capital en palabras y numéricos, que por un error de redacción el monto en palabras no coincide con el monto numérico, debiendo decir VEINTE MILLONES DE PESOS Y NO VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS. TERCERO: Los comparecientes, de conformidad al artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en sanear el vicio formal que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras, como por ejemplo, lo relacionado con la razón social. Que en escritura de saneamiento de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinte la inscripción tardía en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Talca, señalado en la cláusula anterior, el que regirá a contar de la fecha de la presente escritura.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 07 diciembre 2020.