CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Las Liebres Limitada

CVE 1863129
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santo Domingo, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Duración
La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de diez años renovables por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad. Seis)

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de rentas provenientes de capitales mobiliarios, entendiéndose por estos últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, la posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Cinco)

Administración

Corresponderá a don Adolfo Humberto Julián Rodríguez-Cano Aranda y a don Felipe Rodríguez-Cano Bezanilla, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Tres)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2020, ante mí, don ADOLFO HUMBERTO JULIÁN RODRÍGUEZ-CANO ARANDA e INVERSIONES DON SANCHO LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino de las Liebres número 1.176, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y de paso en ésta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto extracto: Uno) Razón Social: “RENTAS LAS LIEBRES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributario y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS LAS LIEBRES LTDA.”; Dos) Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a don Adolfo Humberto Julián Rodríguez-Cano Aranda y a don Felipe Rodríguez-Cano Bezanilla, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Tres) Capital: $1.000.000, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: i) Don Adolfo Humberto Julián Rodríguez-Cano Aranda, $500.000; ii) Inversiones Don Sancho Limitada, $500.000; Cuatro) Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de rentas provenientes de capitales mobiliarios, entendiéndose por estos últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, la posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Cinco) Duración: La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de diez años renovables por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad. Seis) Domicilio: Santo Domingo, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 04 de diciembre de 2020.