Rentas Las Liebres Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santo Domingo, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
- Duración
- La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de diez años renovables por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad. Seis)
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de rentas provenientes de capitales mobiliarios, entendiéndose por estos últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, la posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Cinco)
Administración
Corresponderá a don Adolfo Humberto Julián Rodríguez-Cano Aranda y a don Felipe Rodríguez-Cano Bezanilla, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Tres)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2020, ante mí, don ADOLFO HUMBERTO JULIÁN RODRÍGUEZ-CANO ARANDA e INVERSIONES DON SANCHO LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino de las Liebres número 1.176, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y de paso en ésta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto extracto: Uno) Razón Social: “RENTAS LAS LIEBRES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributario y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS LAS LIEBRES LTDA.”; Dos) Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a don Adolfo Humberto Julián Rodríguez-Cano Aranda y a don Felipe Rodríguez-Cano Bezanilla, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Tres) Capital: $1.000.000, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: i) Don Adolfo Humberto Julián Rodríguez-Cano Aranda, $500.000; ii) Inversiones Don Sancho Limitada, $500.000; Cuatro) Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de rentas provenientes de capitales mobiliarios, entendiéndose por estos últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, la posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Cinco) Duración: La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de diez años renovables por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad. Seis) Domicilio: Santo Domingo, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 04 de diciembre de 2020.