Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2020
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de software y todo tipo de plataformas digitales; /b) la prestación de servicios en diversas áreas, especialmente en el área de la informática, desarrollo de software, tecnología de la información y activos digitales; c) la realización de todo tipo de operaciones, incluyendo la compra y venta de activos tangibles e intangibles; d) en particular en lo que se refiere a divisas y activos digitales; /e) la prestación de servicios de remesas internacionales, en Chile y en el extranjero; /f) el cobro y pago de dinero en Chile o en el extranjero; /g) la autorización y registro de operaciones realizadas por titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos u otros medios similares; /h) las gestiones para la afiliación de instituciones a cualquier sistema de pago, sin que estas gestiones incluyan la prestación de servicios regulados como parte de la operación de tarjetas de débito, crédito y pago con provisión de fondos u otros medios de pago similares; i) y la puesta a disposición de terminales punto de venta o canales o aplicaciones electrónicas o informáticas que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para su posterior procesamiento en la forma permitida por la ley
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos con domicilio en Gertrudis Echeñique N°30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 7 de diciembre de 2020, ante mí: Ignacio Alejandro Pera Rivas, cédula de identidad número 16.532.166-9, con domicilio para estos efectos en Apoquindo 3885, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”) cuyos estatutos son los siguientes: Nombre: Leaf Global Fintech SpA. Fantasía: indistintamente “Leaf Global Fintech”. Duración: Indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la Républica de Chile o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tiene por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de software y todo tipo de plataformas digitales; /b/ la prestación de servicios en diversas áreas, especialmente en el área de la informática, desarrollo de software, tecnología de la información y activos digitales; c) la realización de todo tipo de operaciones, incluyendo la compra y venta de activos tangibles e intangibles; d) en particular en lo que se refiere a divisas y activos digitales; /e/ la prestación de servicios de remesas internacionales, en Chile y en el extranjero; /f/ el cobro y pago de dinero en Chile o en el extranjero; /g/ la autorización y registro de operaciones realizadas por titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos u otros medios similares; /h/ las gestiones para la afiliación de instituciones a cualquier sistema de pago, sin que estas gestiones incluyan la prestación de servicios regulados como parte de la operación de tarjetas de débito, crédito y pago con provisión de fondos u otros medios de pago similares; i) y la puesta a disposición de terminales punto de venta o canales o aplicaciones electrónicas o informáticas que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para su posterior procesamiento en la forma permitida por la ley. Capital: $1.000.000 dividido en 10 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, el cual podrá ser pagado en un plazo de cinco años desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.. Santiago, 07 de diciembre de 2020.- M. V. Wielandt C. N. S.