Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El Desarrollo, explotación y administración de proyectos inmobiliarios, inversión, adquisición, enajenación, compra, venta, Joint Venture, concesión, arriendo, leasing y explotación en cualquier forma de todo tipo de bienes, corporales, incorporales, muebles o inmuebles, valores, efectos de comercio, instrumentos financieros o acciones, bonos o cualquier otro título transable; la reinversión de ellos y su administración; la importación, exportación, y comercialización, inclusive por telemarketing o comercio electrónico, de toda clase de bienes, productos, o servicios; la representación de personas o empresas, nacionales y extranjeras; la asesoría y prestación de toda clase de servicios; la participación como socios o accionistas en todo tipo de sociedades, civiles o comerciales, existentes actualmente o que se formen; la administración, explotación o concesión, por cuenta propia o ajena de todo tipo de establecimientos; construcción o ejecución por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras; subdividir y explotar en cualquier forma bienes raíces; administrarlos y percibir sus frutos; b) Cualquier otro acto o contrato que la junta de accionistas determine y en general todo aquel acto o contrato que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señor Francisco Javier Kaiser Fluhmann e Ivan Ignacio Godoy Suazo, ambos conjuntamente podrán representar a la sociedad, quienes tendrán la más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2020, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, FRANCISCO JAVIER KAISER FLUHMANN, y IVÁN IGNACIO GODOY SUAZO, constituyeron sociedad por acciones cuyas menciones extractables son las siguientes: 1.- Nombre o razón social: “K&G SpA; 2.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El Desarrollo, explotación y administración de proyectos inmobiliarios, inversión, adquisición, enajenación, compra, venta, Joint Venture, concesión, arriendo, leasing y explotación en cualquier forma de todo tipo de bienes, corporales, incorporales, muebles o inmuebles, valores, efectos de comercio, instrumentos financieros o acciones, bonos o cualquier otro título transable; la reinversión de ellos y su administración; la importación, exportación, y comercialización, inclusive por telemarketing o comercio electrónico, de toda clase de bienes, productos, o servicios; la representación de personas o empresas, nacionales y extranjeras; la asesoría y prestación de toda clase de servicios; la participación como socios o accionistas en todo tipo de sociedades, civiles o comerciales, existentes actualmente o que se formen; la administración, explotación o concesión, por cuenta propia o ajena de todo tipo de establecimientos; construcción o ejecución por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras; subdividir y explotar en cualquier forma bienes raíces; administrarlos y percibir sus frutos; b) Cualquier otro acto o contrato que la junta de accionistas determine y en general todo aquel acto o contrato que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el objeto social. 3.- Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado como se estipula en escritura extractada. 4.- Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señor Francisco Javier Kaiser Fluhmann e Ivan Ignacio Godoy Suazo, ambos conjuntamente podrán representar a la sociedad, quienes tendrán la más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de diciembre de 2020.