HERMANOS DE FERARI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 3573-2020
- Notario
- FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Reemplazante del Titular de la 15° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a Magdalena De Ferari Vergara y a Andrés De Ferari Vergara, los cuales, podrán actuar en forma separada e indistintamente uno cualquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la 15° Notaria de Santiago, don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernandez 201, Oficina 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio 3573-2020, Andrés Amaro De Ferari Vergara, c.i.13.832.115-0, Avenida Kennedy N°9560, departamento 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Magdalena Maria de Ferari Vergara, c.i.15.382.163-1, domiciliada en calle Carlos Silva Vildosola N°1226, departamento 34, comuna de La Reina, Región Metropolitana, Felipe Andrés Adriazola Granifo, c.i. 15.726.500-8, domiciliado en calle El Peumo N° 150, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, María Ignacia Yussem Fernández, c.i. 15.644.106-6, domiciliada en calle El Obispo N° 1664, Chiguayante, ciudad de Concepción, Región del Bio Bio, de paso en esta, y Francisco Javier Araya Adell, c.i. 9.904.612-0, domiciliado en calle Perugia N°2325, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “HERMANOS DE FERARI LIMITADA”, constituida el 01 de julio de 2013 ante el Notario de Santiago Raúl Undurraga Lazo, inscrita en fojas 55139 N°36677 Registro de comercio de Santiago año 2013 y publicada en el Diario Oficial el 28 de julio del año 2013, en cuanto 1.- Felipe Andrés Adriazola Granifo, María Ignacia Yussem Fernández, y Francisco Javier Araya Adell ceden a Andrés Amaro De Ferari Vergara y Magdalena María De Ferari Vergara su interés y participación en la sociedad de manera que estos últimos pasan a ser socios de la compañía en la misma proporción de capital en que lo eran aquéllos en partes iguales. El precio de esta cesión es la suma de $30.000 mil pesos que equivale al aporte de capital de cada uno de los cedentes que correspondía a $10.000 pesos cada uno, que los señores don Andrés Amaro De Ferari Vergara y doña Magdalena María De Ferari Vergara pagan en dinero efectivo. En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía don Andrés Amaro De Ferari Vergara y doña Magdalena María De Ferari Vergara aquél con un 50% y ésta con 50% en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. 2.- Se modifica el estatuto de la forma que se expresa: Capital: es la suma de un $1.000.000, en la siguiente forma: Don Andrés Amaro De Ferari Vergara aportará la suma de $500.000, en dinero efectivo, dentro del plazo de un año, y doña Magdalena María De Ferari Vergara aportará la suma de $500.000, contado desde la fecha escritura extractada, a medida que el negocio lo requiera. Todo sin perjuicio del derecho de ambos a las utilidades o ingresos acumulados. Administracion: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Magdalena De Ferari Vergara y a Andrés De Ferari Vergara, los cuales, podrán actuar en forma separada e indistintamente uno cualquiera de ellos. Duración: Indefinida. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de Noviembre de 2020.