EMPRESA DE TRANSPORTES ALBORADA SAN JOSE DE LA ESTRELLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2003
- Notario
- JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago de don Felix Jara Cadot
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Abogado, Notario Público Titular Santiago, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifica: por escritura de hoy, ante mí: don PEDRO ANTONIO DONOSO SILVA, domiciliado en San José de La Estrella N°2261, La Florida; doña MILAGRO DEL CARMEN SILVA MARIN y don RODRIGO ANTONIO DONOSO FICA, ambos domiciliados en Pasaje Jason N°591, La Florida, modifican sociedad denominada EMPRESA DE TRANSPORTES ALBORADA SAN JOSE DE LA ESTRELLA LIMITADA” o “E.T.P. LA ALBORADA DE SAN JOSE DE LA ESTRELLA LTDA.” constituida con fecha 10/10/2003, en la Notaria de Santiago de don Felix Jara Cadot, inscrita a fojas 32657 Nº24652, en el Registro de Comercio de Santiago, año 2003, publicada en el Diario Oficial de fecha 03/11/2003. Capital inicial $1.500.000.-, en el siguiente sentido: doña MILAGRO DEL CARMEN SILVA MARIN, es dueña de un tercio del total de los derechos de la sociedad, y por éste mismo acto, viene en vender, ceder y transferir el total de sus derechos sociales a don RODRIGO ANTONIO DONOSO FICA, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $500.000, cantidad que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando de este modo a la sociedad. Quedan como únicos socios don PEDRO ANTONIO DONOSO SILVA, con dos tercios total de los derechos sociales; y don RODRIGO ANTONIO DONOSO FICA, con un tercio de los derechos sociales.- Por este acto, los actuales socios vienen en ratificar la cláusula segunda de la escritura de modificación de sociedad de fecha 30/11/2009, suscrita en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash, en el sentido, que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma individual y separadamente a ambos socios, quienes tendrán todas y cada una de las facultades establecidas en pacto social, las que se dan por reproducidas una a una en este acto. En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo y modificación. Santiago, 20 de Noviembre de 2020.-