Empresa Constructora Mahuida Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 30 de Noviembre de 2020, ante mí, CLAUDIA ANDREA PONCE RAPIMAN, chilena, soltera, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos veintisiete mil trescientos setenta y cuatro guion cuatro, con domicilio en calle Jorge Teillier cero doscientos cincuenta y uno, casa veinte, Condominio Praderas del Carmen Cuatro, sector Fundo el Carmen, comuna de Temuco, y JUAN FERNANDO PONCE CERDA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis guion K, con domicilio en calle Las Águilas mil cincuenta, comuna de Padre las Casas, expusieron: Por escritura pública de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, ante Notario de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, constituyeron “Empresa Constructora Mahuida Limitada”, Rol Único Tributario numero setenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento setenta y siete guion cuatro.- Posteriormente es modificada por escritura pública de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, ante Notario de la ciudad de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo aumentando su capital.- El extracto de la constitución de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas setecientos cuarenta y seis vuelta, bajo el numero cuatrocientos cincuenta y uno del año dos mil dieciocho. El extracto de la modificación de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas trescientos cuarenta y cuatro, bajo el numero ciento ochenta y siete del año dos mil veinte.- PRESENTE RECTIFICACION Y ACLARACION: Que, con fecha tres de noviembre de dos mil veinte, los comparecientes suscribieron escritura pública de aumento de capital, de la “EMPRESA CONSTRUCTORA MAHUIDA LIMITADA” firmada en esta notaria y número de repertorio seis mil ciento cincuenta y siete año dos mil veinte. El extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha doce de noviembre de dos mil veinte con el omisión en la cláusula primera de dicho contrato al señalar como razón social “Constructora Mahuida Limitada”, cuando debió decir “EMPRESA CONSTRUCTORA MAHUIDA LIMITADA”.- Los comparecientes además vienen en aclarar la cláusula segunda de dicha escritura en el sentido de señalar que al momento de realizar el aumento de capital la caja social ascendía a la suma de cincuenta millones de pesos, y al realizar el aumento por cincuenta millones de pesos aportados de la siguiente manera A.- doña CLAUDIA ANDREA PONCE RAPIMAN aporta la suma de treinta y cinco millones de pesos que se enteran en acto escritura en dinero efectivo, ingresando a la caja social.- B.- don JUAN FERNANDO PONCE CERDA, aporta la suma de quince millones de pesos, los que se enteran en acto escritura en dinero efectivo, ingresando a la caja social. Por lo que después del aumento de capital de la escritura referida, la caja social asciende a la suma de cien millones de pesos.- La presente escritura extractada se entenderá formar parte de la escritura de aumento de capital antes individualizada, complementándola en lo expresado, dejando válida y subsistentes sus cláusulas no modificadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 09 de Diciembre de 2020.