CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Transportes Licanqueo SpA

CVE 1861919
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2020
Repertorio
6994/2020
Notario
Jorge Reyes Bessone
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte de personas, mercaderías, carga, correspondencia, otros, y servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, Repertorio N°6994/2020, ante mí, Don José Francisco Licanqueo Azócar, viene en constituir una sociedad por acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: "Transportes Licanqueo SpA". Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte de personas, mercaderías, carga, correspondencia, otros, y servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 4 de diciembre de 2020.