MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Importadora y Comercializadora de Artículos Médicos Limitada

RUT 76108846-7 CVE 1862192
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2020
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Suplente Eduardo Javier Diez Morello, Titular 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2020, ante Titular, doña MACARENA DE LOS ANGELES ARETIO LEÓN, chilena, casada, abogada, cedula nacional de identidad n 13.718.416-6 con domicilio en Estoril 120 oficina 710 comuna de Las Condes, en representación de don JULIO RODOLFO ORTIZ LÓPEZ, chileno, casado y separado de bienes, fonoaudiólogo, C.I nacional Nº 5.144.447-7; doña MARY LOUISE MORELLI PHILIP, chilena, casada y separada de bienes, diseñadora, C.I Nacional Nº 5.896.735-1 ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy n° 3480 departamento 23 Las Condes; MARIA BERNARDA MUÑOZ MARCHANT chilena, casada y separada de bienes, audioprotesista, C.I Nacional Nº 8.989.285-6 y JORGE ORLANDO DANIEL HERNANDEZ ESPINOZA, chileno, casado, tecnólogo médico, C.I nacional Nº 7.070.845-0 ambos domiciliados en calle Belfast n° 3.136 Barrio Inglés comuna de Temuco; suscribió escritura de aclaración respecto de la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de la Sociedad Importadora y Comercializadora de Artículos Médicos Limitada, otorgada con fecha 13 de Noviembre de 2020 ante este mismo notario; aclarándola en el sentido de a) Que en la cláusula SEGUNDA, donde dice María Muñoz Marchant debe señalarse como correcto María Bernarda Muñoz Marchant; b) Que en relación a la cláusula TERCERA, aclarar que se debe entender que como consecuencia de las cesiones de derechos realizadas por don Julio Rodolfo Ortiz López, este cede el cien por ciento de su interés social en la sociedad referida. En lo no aclarado, rectificado, o modificado por el presente instrumento se mantienen plenamente vigente las estipulaciones contenidas en la escritura pública que por este acto se aclara. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 3 Diciembre 2020.