SOCIEDAD DE PROFESIONALES PINO Y CORDOVA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 31152
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
- Oficio
- Titular de la 19ª Notaria de Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazabal
- Comuna
- Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazabal
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales médicos y psicopedagógicos, especializados en anestesia, atención de pacientes críticos, traslado de pacientes y manejo de dolor. Podrá además la sociedad, con el acuerdo de sus socios, operar en cualquier ramo similar conexo o derivado del objeto principal y en la realización de toda actividad o negocio, operación o prestación de servicios que directa o indirectamente se relacionen con el giro de la sociedad. CAPITAL Y ACCIONES. El Capital de la sociedad es de$2.000.000, dividido en 1000 acciones, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la siguiente proporción: a) Don ALONSO ANDRES PINO CORDOVA, con setecientas acciones correspondientes a un millón cuatrocientos mil pesos; b) Don NICOLAS ALEJANDRO PINO CORDOVA, con doscientas acciones, correspondiente a cuatrocientos mil pesos; y c) Don JAIME HERNAN PINO RUIZ, con cien acciones, correspondientes a doscientos mil pesos. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance de cada ejercicio
Administración
La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma independiente y separada a cada uno de los señores ALONSO ANDRÉS PINO CÓRDOVA, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión cero; NICOLÁS ALEJANDRO PINO CÓRDOVA, cédula de identidad número quince millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa guión tres; y JAIME HERNÁN PINO RUIZ, cédula de identidad número nueve millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y seis guión k, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social.Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de Diciembre del 2020. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª Notaria de Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, con oficio en Bandera Nº 341, Of. 352, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha de 19 de Noviembre del 2020, bajo el Repertorio Nº 31152, ante mí: Don ALONSO ANDRÉS PINO CÓRDOVA, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 16.768.458-0; Don NICOLÁS ALEJANDRO PINO CÓRDOVA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 15.853.890-3; y don JAIME HERNÁN PINO RUIZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad Nº 9.188.996-k, los socios comparecientes, transformaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES PINO Y CORDOVA LIMITADA”,Rut.Nº 76.278.020-8, inscrita a fojas 16.184 Nº 11.728 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005, en una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: Actualmente los únicos socios de la sociedad son los comparecientes, ALONSO ANDRÉS PINO CÓRDOVA, con un setenta por ciento de los derechos sociales; NICOLÁS ALEJANDRO PINO CÓRDOVA, con un veinte por ciento de los derechos sociales y JAIME HERNÁN PINO RUIZ, con un diez por ciento de los derechos sociales. Por el presente instrumento, los actuales y únicos socios de la sociedad en forma unánime, acuerdan transformar la sociedad en una sociedad por acciones o también llamada SpA, conforme lo señala el artículo noventa y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, la que se regirá por los estatutos que se indican a continuación. Esta sociedad por acciones, estará regida por los estatutos que se indican a continuación, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y en forma supletoria por la ley de sociedades anónimas, esto es, por la ley dieciocho mil cuarenta y seis. ESTATUTOS SpA. “PINO Y CORDOVA SpA”. En Santiago a diecinueve de Noviembre del dos mil veinte, comparecen: Don ALONSO ANDRÉS PINO CÓRDOVA, chileno, soltero, Ingenieroen biotecnología, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión cero; Don NICOLÁS ALEJANDRO PINO CÓRDOVA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número quince millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa guión tres; y don JAIME HERNÁN PINO RUIZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número nueve millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y seis guión k; todos con domicilio para estos efectos en Juan Moya número ciento veintiuno, departamento dos, comuna de Ñuñoa en la ciudad de Santiago. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas indicadas exponen: Que por el presente instrumento vienen en constituir una sociedad por acciones, que se regirá por los siguientes estatutos y en su defecto por las normas legales pertinentes: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “PINO Y CORDOVA SpA”, que se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos y en su defecto por las normas legales pertinentes. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales y oficinas que establezcan en cualquier parte del país o en el extranjero. DURACION: La sociedad tendrá una duración indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales médicos y psicopedagógicos, especializados en anestesia, atención de pacientes críticos, traslado de pacientes y manejo de dolor. Podrá además la sociedad, con el acuerdo de sus socios, operar en cualquier ramo similar conexo o derivado del objeto principal y en la realización de toda actividad o negocio, operación o prestación de servicios que directa o indirectamente se relacionen con el giro de la sociedad. CAPITAL Y ACCIONES. El Capital de la sociedad es de$2.000.000, dividido en 1000 acciones, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la siguiente proporción: a) Don ALONSO ANDRES PINO CORDOVA, con setecientas acciones correspondientes a un millón cuatrocientos mil pesos; b) Don NICOLAS ALEJANDRO PINO CORDOVA, con doscientas acciones, correspondiente a cuatrocientos mil pesos; y c) Don JAIME HERNAN PINO RUIZ, con cien acciones, correspondientes a doscientos mil pesos. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance de cada ejercicio. ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma independiente y separada a cada uno de los señores ALONSO ANDRÉS PINO CÓRDOVA, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión cero; NICOLÁS ALEJANDRO PINO CÓRDOVA, cédula de identidad número quince millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa guión tres; y JAIME HERNÁN PINO RUIZ, cédula de identidad número nueve millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y seis guión k, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social.Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de Diciembre del 2020. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.