SOCIEDAD COMERCIAL GRAFICAS JAVOTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2013
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $4.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura hoy ante mí, doña IRMA VALERIA ABARCA SILVA, domiciliada en calle Egaña N° 79, comuna de Melipilla; don JAVIER IGNACIO URBINA ABARCA, domiciliado en calle Egaña número setenta y nueve, comuna de Melipilla, y Don CARLOS OSVALDO ABARCA SILVA, domiciliado en Barrales cero ciento veinte, Chacra San Pedro, comuna de Melipilla, Modifican “SOCIEDAD COMERCIAL GRAFICAS JAVOTA LIMITADA”, constituida por escritura de fecha 29/05/2013, ante este mismo oficio, la que en extracto se inscribió a fojas 394 N° 198 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla correspondiente al año 2013.- CESIONES Y MODIFICACIONES:- doña IRMA VALERIA ABARCA SILVA, dueña del 50% del haber o capital social vendió, cedió y transfirió a don JAVIER IGNACIO URBINA ABARCA, quien compró, aceptó y adquirió para sí EL 45% de su haber social o derechos sociales en $4.500.000, que se pagaron en dicho acto, al contado, en dinero efectivo.- Doña IRMA VALERIA ABARCA SILVA, dueña del 5% del haber o capital social, vendió, cedió y transfirió a Don CARLOS OSVALDO ABARCA SILVA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, 5% del haber social o derechos sociales en $500.000, pagados en dicho acto, al contado, en dinero efectivo.- Como consecuencia quedan como únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL GRAFICAS JAVOTA LIMITADA”, don JAVIER IGNACIO URBINA ABARCA, dueño del 95% del haber o capital social, y Don CARLOS OSVALDO ABARCA SILVA, dueño 5% del haber o capital social, quienes acuerdan modificar la cláusula cuarto del pacto social constitutivo, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a don JAVIER IGNACIO URBINA ABARCA, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligara y representara a la sociedad con las más amplias facultades.- En lo no modificado por el presente instrumento, rigen todas las estipulaciones del pacto social primitivo y de sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 24 de octubre de 2020.