MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALTO LAS CRUCES SpA

RUT 77257214-K CVE 1861777
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2020
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2020
Repertorio
6866-2020
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 17 de noviembre de 2020, Repertorio Nº 6866-2020, JUAN CARLOS QUEZADA APABLAZA, cédula de identidad Nº 9.821.419-4, domiciliado calle 1 Sur 690, oficina 1217, Talca; JACQUELINE AUSSET GARCÍA, cédula de identidad Nº 8.321.398-1, domiciliada camino Al Aromo, Lote 9, Talca; DANILO ALBERTO PARRA LOYOLA, cédula de identidad Nº 12.919.280-1, domiciliado en loteo “Santa Margarita de Huilquilemu” parcela 6, Talca; LUCIA BEATRIZ CALDERON MENA, cédula de identidad Nº 13.506.874-8, domiciliada en loteo “Santa Margarita de Huilquilemu” parcela 6, Talca; y RICARDO EDUARDO TEJOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 10.156.408-8, domiciliado calle Chacabuco Nº 721, Linares, rectificaron y modificaron escritura pública de constitución de sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALTO LAS CRUCES SpA”, Rut Nº 77.257.214-K, otorgada ante el Notario Público de Talca, Teodoro Durán Palma con fecha 07 de octubre de 2020, cuyo extracto fue publicado en la edición Nº 42.786 de fecha 22 de octubre de 2020 del Diario Oficial e inscrito a fojas 1.770, Nº616 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2020, de la siguiente forma: RECTIFICACIONES: Uno: Eliminar de la comparecencia, al inicio de la cláusula PRIMERO, antes de RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ el período oracional “la sociedad”, de modo tal que la redacción correcta, válida y vigente de la referida comparecencia será la siguiente: “Don JUAN CARLOS QUEZADA APABLAZA, Doña JACQUELINE AUSSET GARCÍA, Don DANILO ALBERTO PARRA LOYOLA, Doña LUCIA BEATRIZ CALDERON MENA y Don RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ, vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, sus estatutos y en lo no previsto y siempre que no sea contrario a su naturaleza, por las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, del Código Civil y demás normas legales que le sean aplicables y en especial por los siguientes estatutos:...”. Dos: Dejar sin efecto y eliminar total y completamente el artículo VIGÉSIMO SEXTO de los estatutos de la sociedad. Tres: Dejar sin efecto y eliminar total y completamente el artículo PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos de la sociedad. MODIFICACIONES: Así mismo, los comparecientes modificaron la ya referida escritura, de la siguiente forma: Uno: Convienen en dejar sin efecto y reemplazar total y completamente el artículo UNDÉCIMO de los estatutos de la sociedad, por el siguiente: “UNDECIMO: La administración de la sociedad corresponderá a don DANILO ALBERTO PARRA LOYOLA. El administrador anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, y sin que la enumeración citada sea taxativa podrá ejercer las señaladas en la escritura extractada, con las limitaciones a los poderes y facultades del número 16. La Administración de la Sociedad estará a cargo de Don Danilo Alberto Parra Loyola, en los términos señalados precedentemente. No obstante lo anterior, para la celebración de actos, contratos, operaciones y actuaciones sobre la suma equivalente en pesos a quinientas Unidades de Fomento más Iva, entre las que se comprenden especialmente, la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, don DANILO ALBERTO PARRA LOYOLA, deberá comparecer en forma conjunta con don RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ o don JUAN CARLOS QUEZADA APABLAZA, indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social obligarán a la compañía. Dos: Convienen en dejar sin efecto y reemplazar total y completamente el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos de la sociedad, por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social de DOCE MILLONES DE PESOS, a que se refiere el artículo quinto del estatuto social dividido en 120 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y de igual valor, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: A) JUAN CARLOS QUEZADA APABLAZA, suscribe veinte acciones por las que pagará la suma de $2.000.000., que entera y paga en este acto de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; B) JACQUELINE AUSSET GARCÍA, suscribe veinte acciones por las que pagará la suma de $2.000.000.-, que entera y paga en este acto de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; C) DANILO ALBERTO PARRA LOYOLA suscribe veinte acciones por las que pagará la suma de $2.000.000.-, que entera y paga en este acto de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; D) LUCIA BEATRIZ CALDERON MENA suscribe veinte acciones por las que pagará la suma de $2.000.000.-, que entera y paga en este acto de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; y, E) RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ, suscribe cuarenta acciones por las que pagará la suma de $4.000.000.-, que entera y paga en este acto de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social. De esta forma se ha suscrito por los comparecientes la totalidad del capital de la sociedad de $12.000.000.-, dividido en 120 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y de igual valor, habiéndose pagado en su totalidad”. En todo lo no rectificado y modificado, rige el estatuto social constitutivo. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Talca, 17 de noviembre de 2020.-