MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MARTINEZ Y HORMAZABAL SpA

RUT 78172350-9 CVE 1860870
Capital
$3.000.000 CLP

Instrumento

Repertorio
3233/2020
Notario
RICARDO ROJAS PUGA
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARTINEZ Y HORMAZABAL SpA socio 78172350-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO ROJAS PUGA, Notario Público de Quilpué, Suplente del Titular don Carlos Swett Muñoz, autorizado judicialmente según consta del Decreto protocolizado al final del Registro bajo el Nº 3.060, del Repertorio, con oficio en esta ciudad, calle Portales 790, segundo piso, certifico: por escritura pública de hoy, Repertorio N° 3.233/2020, ante mí, MATHIAS NICOLAS HORMAZABAL MARTÍNEZ, SOPHIA BELEN HORMAZABAL MARTÍNEZ, ambos domiciliados en calle Sor Teresa de Los Andes N° 734, Lomas del Sol, de Quilpué; y doña CLAUDIA PATRICIA OSORIO BONANSEA, domiciliada en calle Infante N° 0298, de Quilpué, modificaron sociedad MARTINEZ Y HORMAZABAL SpA, RUT N° 78.172.350-9, y Capital actual de $3.000.000.- Modificación en materia de Administración de la sociedad, reemplazando a la Administradora doña MARCELA TERESA MARTÍNEZ TORRES, quien deja de ser Administradora de la sociedad en forma definitiva. En consecuencia, se reemplaza el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO de los estatutos para todos los efectos legales, por el siguiente nuevo ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración la ejercerán los accionistas doña SOPHIA BELÉN HORMAZABAL MARTÍNEZ, doña CLAUDIA PATRICIA OSORIO BONANSEA, y don MATHIAS NICÓLAS HORMAZABAL MARTÍNEZ, quienes podrán actuar, conjunta o separadamente -en forma indistinta- por la sociedad, y la representarán judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO de estos Estatutos les otorgan, aun las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. Los designados Administradores, aparte de las atribuciones especiales que les confieren los estatutos, tendrán las siguientes obligaciones: a) Presidir las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; c) Citar a las Juntas de Accionistas en las oportunidades que indican los Estatutos; d) Proponer a los accionistas todas las medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los negocios sociales y la organización de la empresa; e) Amonestar a los empleados superiores que se aparten del cumplimiento de sus deberes y, en casos graves, requerir su remoción, y, f) Firmar la memoria anual de la sociedad y/o de las Juntas de Accionistas.-. En lo no modificado continúan iguales y vigentes todas las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Quilpué, 18 de Noviembre de 2020.