INVERSIONES Y ASESORÍAS SANTA VICTORIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $57.176 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del período que hubiere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente y en forma personal o por aviso o en la forma especial prevista en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere uno u otro socio con una anticipación de a lo menos seis meses antes del respectivo período
Objeto social
La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos, títulos de crédito y derechos sociales y cualquiera otro similar a los expuestos, comprendidos en la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre ley de mercado de valores. En esta comercialización, y sin que sea taxativa la enumeración, podrán comprar o vender toda clase de muebles o inmuebles, comprar y vender bienes corporales o incorporales, acciones, opciones a compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y en general todo título de crédito o inversiones de cualquiera naturaleza, administrarlos, arrendarlos o explotarlos de cualquier forma, adquirir derechos sociales y venderlos, participar en sociedades y en general realizar cualquiera otra actividad relacionada o no con lo anterior, que los socios acuerden. Capital Social y Responsabilidad: $1.480.414.-, que han sido íntegramente pagados por los socios con cargo a la proporción del capital que les correspondía como socios de “INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA VICTORIA LIMITADA” y que ha sido objeto de la división. En consecuencia: a) Don PEDRO IGNACIO TRONCOSO UNWIN ha aportado el 97,5% del capital, equivalente a $1.443.404; y b) doña MARÍA VICTORIA REYES HERTZ ha aportado el 2,5% del capital, equivalente a $37.010
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a uno cualquiera de los socios quienes actuando en la forma antes señalada y anteponiendo a su firma la razón social podrán obligarla y representarla con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2020, otorgada ante mí, don PEDRO IGNACIO TRONCOSO UNWIN, y doña MARÍA VICTORIA REYES HERTZ, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova 5320, Oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicos socios de “INVERSIONES Y ASESORÍAS SANTA VICTORIA LIMITADA”, inscrita fojas 9.837 Nº4.868 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1991, acordaron dividirla, en 2 sociedades, la primera de las cuales conserva su razón social, R.U.T., y se rige por actuales estatutos con modificación de su capital de la cantidad de $57.176.833 a $55.696.419. A la segunda, que se crea por efecto de división, aportan como capital el monto en que se ha disminuido el capital de “INVERSIONES Y ASESORÍAS SANTA VICTORIA LIMITADA” como consecuencia de su división, monto que asciende a $1.480.414, y se regirá por los estatutos que a continuación se extractan: Socios: don PEDRO IGNACIO TRONCOSO UNWIN, y doña MARÍA VICTORIA REYES HERTZ, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 5320, oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Razón Social: “INVERSIONES PGT LIMITADA”. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que podrá abrir en cualquier otro lugar tanto del país como del extranjero. Objeto: La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos, títulos de crédito y derechos sociales y cualquiera otro similar a los expuestos, comprendidos en la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre ley de mercado de valores. En esta comercialización, y sin que sea taxativa la enumeración, podrán comprar o vender toda clase de muebles o inmuebles, comprar y vender bienes corporales o incorporales, acciones, opciones a compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y en general todo título de crédito o inversiones de cualquiera naturaleza, administrarlos, arrendarlos o explotarlos de cualquier forma, adquirir derechos sociales y venderlos, participar en sociedades y en general realizar cualquiera otra actividad relacionada o no con lo anterior, que los socios acuerden. Capital Social y Responsabilidad: $1.480.414.-, que han sido íntegramente pagados por los socios con cargo a la proporción del capital que les correspondía como socios de “INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA VICTORIA LIMITADA” y que ha sido objeto de la división. En consecuencia: a) Don PEDRO IGNACIO TRONCOSO UNWIN ha aportado el 97,5% del capital, equivalente a $1.443.404; y b) doña MARÍA VICTORIA REYES HERTZ ha aportado el 2,5% del capital, equivalente a $37.010. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del período que hubiere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente y en forma personal o por aviso o en la forma especial prevista en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere uno u otro socio con una anticipación de a lo menos seis meses antes del respectivo período. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a uno cualquiera de los socios quienes actuando en la forma antes señalada y anteponiendo a su firma la razón social podrán obligarla y representarla con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de noviembre de 2020.-