CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES EL PITRANTO LIMITADA

CVE 1861267
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2020
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La Sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de cuarenta años, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la Sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N° 7955, certifica: Por escritura pública otorgada con esta fecha, ante mí, don SERGIO FERNANDO VICENCIO BRINTRUP, don ALFONSO ALESSANDRO VICENCIO LEE, don MAXIMILIANO VICENCIO LEE, todos domiciliados para estos efectos en Fundo La Vega sin numero, Nueva Braunau, ciudad y comuna de Puerto Varas, Décima Región de Los Lagos, y de paso por esta; y doña REBECA MEI-LYN VICENCIO LEE, domiciliada para estos efectos en calle Turismo número ciento cincuenta y uno, ciudad y comuna de Puerto Varas, Décima Región de Los Lagos, y de paso por esta; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que tendrá el siguiente estatuto social: RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad será INVERSIONES EL PITRANTO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de EL PITRANTO LTDA. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. DURACIÓN: La Sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de cuarenta años, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la Sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. CAPITAL: El capital social asciende a la cantidad de $1.000.000, que se aporta, enterará y pagará por los socios en la forma y condiciones que se indican a continuación: a) Don SERGIO FERNANDO VICENCIO BRINTRUP, aporta la suma de $400.000, correspondientes al 40% de los derechos en que se divide el capital social, los cuales enterará y pagará con dinero, moneda de curso legal, en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de la escritura pública de constitución, debidamente reajustados; b) Don ALFONSO ALESSANDRO VICENCIO LEE, aporta la suma de $200.000, correspondientes al 20% de los derechos en que se divide el capital social, los cuales enterará y pagará con dinero, moneda de curso legal, en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de la escritura pública de constitución, debidamente reajustados; c) Don MAXIMILIANO VICENCIO LEE, aporta la suma de $200.000, correspondientes al 20% de los derechos en que se divide el capital social, los cuales enterará y pagará con dinero, moneda de curso legal, en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de la escritura pública de constitución, debidamente reajustados; y, d) Doña REBECA MEI-LYN VICENCIO LEE, aporta la suma de $200.000, correspondientes al 20% de los derechos en que se divide el capital social, los cuales enterará y pagará con dinero, moneda de curso legal, en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de la escritura pública de constitución, debidamente reajustados. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO FERNANDO VICENCIO BRINTRUP, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades descritas en el pacto social. San Ramón, 1 de diciembre de 2020. M. Medina R. Notario Público.