CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA, CONSULTORÍA E INVERSIONES GUERRERO SpA

CVE 1861246
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2020
Notario
HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI
Oficio
Notaría número 29° de Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público, Interino de la Notaría número 29° de Santiago, de este domicilio, calle Mac Iver N° 225, oficina número trescientos dos, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 1 de Diciembre de 2020, otorgada ante mí, doña CONSTANZA JAVIERA SOFÍA GUERRERO REYES, don RODRIGO EMILIO CRISTÓBAL GUERRERO REYES, y don SEBASTIÁN CARLOS ALONSO GUERRERO REYES, constituyeron una sociedad por acciones, fijando los siguientes estatutos: 1. Nombre: “INMOBILIARIA, CONSULTORÍA E INVERSIONES GUERRERO SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición, enajenación, arriendo, disposición, subdivisión, loteo, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena; la construcción, en general, de toda clase de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; la elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales y obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; la asesoría en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones inmobiliarias y de construcción; b) La prestación de servicios profesionales y asesorías en toda clase de materias, especialmente en el área jurídica y legal, académica, financiera, económica, comercial, de comunicaciones, publicidad y diseño tanto en asuntos públicos y/o privados, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) la creación, asesoría, evaluación y/o ejecución de proyectos de inversión dirigidos al ámbito privado o público; d) efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; e) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, administrarlos y percibir sus frutos, adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones, bonos, debentures, demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y todos los instrumentos, valores de inversión de renta fija o variable, administrarlos y percibir sus frutos; y, f) en general, desarrollar toda clase de actividades lucrativas que no estén prohibidas por la ley o por estos estatutos. 3. Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de Diciembre de 2020.