EXPORTADORA CERRO AZUL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 44753-2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Segundo piso, Santiago, Certifica que: Por escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2020, Repertorio N° 44.753-2020 ante mí, MARIA JÉSICA AROS LOBOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, C.I. N° 8.622.690-1, y ARTURO JOSE AROS LOBOS, chileno, casado, Técnico Químico, C.I. N° 8.347.628-1, ambos domiciliados en Av. Nueva Providencia N° 1881, Of. 1201 comuna de Providencia, Región Metropolitana.- Por escritura pública de 10 de Mayo de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “EXPORTADORA CERRO AZUL LIMITADA”, Rut. N° 77.227.247-2, cuyo extracto se inscribió a fojas 38.215, N° 21.115 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016.- Por este acto, ambos socios proceden a modificar el pacto social en el siguiente sentido: Don ARTURO JOSÉ AROS LOBOS, vende, cede y transfiere el 30% de sus derechos societarios a doña MARÍA JESICA AROS LOBOS, en $3.000.000, en este acto, a entera satisfacción del cedente.- Seguidamente los socios proceden a efectuar la siguiente modificación al pacto social: a) Se modifica la cláusula quinta relativa al uso y administración de la razón social, se modifica de la siguiente forma: Esta corresponderá a ambos socios en forma indistinta y separada, con las facultades señaladas en escritura primitiva; b) Se modifica la cláusula séptima del pacto primitivo, quedando de la siguiente manera: Los socios acuerdan que las utilidades y las presuntas pérdidas será un 90% para María Jésica Aros Lobos, y de un 10% para don Arturo José Aros Lobos.- Las partes dejan constancia que en todo aquello no modificado expresamente en la presente escritura pública, tendrán plena validez las normas societarias contenidas en escritura original de constitución social, en especial el capital social ascendente a $5.000.000.- Santiago, 24 de Noviembre de 2020.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.