MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO DE REFORZAMIENTO PEDAGOGICO PEQUEÑO BUHO SpA

RUT 76730353-K CVE 1860869
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2020
Notario
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
Oficio
31. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, doña IRENE ALEJANDRA MONROY CARTAGENA, chilena, casada, empleada, cédula de identidad dieciséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta guión nueve, domiciliada en calle Huérfanos Numero mil ciento cuarenta y siete, oficina número cuatrocientos treinta y nueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana, reduce acta; ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “CENTRO DE REFORZAMIENTO PEDAGOGICO PEQUEÑO BUHO SpA”. OBJETO DE LA JUNTA.- Uno.- Cesión de Acciones. Dos.- Designación estatutaria de administradora de la sociedad. ACUERDOS.- Respecto al Punto Uno de la Tabla: materia no extractable. Respecto al Punto Dos de la Tabla: En virtud de la Cesión de acciones señaladas en el punto uno de la presente junta extraordinaria de accionistas, los socios y accionistas, modifican permanentemente el artículo cuarto de los estatutos, estableciendo mediante votación del cien por ciento, que a partir de hoy, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña DAYANA MARITZA DA SILVA MARQUEZ, y a don JOSÉ GREGORIO GOMES NOBREGA, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. Teniendo, además todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo cuarto de los estatutos societarios, y que para estos efectos se dan por totalmente reproducidos. Se facultó especialmente a doña IRENE ALEJANDRA MONROY CARTAGENA, para protocolizar o reducir la presente acta a escritura pública y, mediante copia autorizada o extractos de ella, requerir las publicaciones, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean necesarias para la absoluta perfección jurídica de los acuerdos adoptados en la presente Junta Extraordinaria de Accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 26 de Noviembre de 2020.