South Genetics SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $47.051.053 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifico, que ante mí: Por escritura pública de fecha 25/11/2020, don GERMÁN INFANTE ZAÑARTU, debidamente facultado por la totalidad de los accionistas, rectificó la Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas de “SOUTH GENETICS SpA” celebrada el 24 de septiembre del 2020, reducida a escritura pública con fecha 22 de octubre de 2020, otorgada en la Trigésima cuarta Notaria de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello. A fin de reflejar las rectificaciones realizadas, es necesario rectificar los Estatutos de la sociedad, en especial lo relacionado con el capital que quedó como consecuencia de la división de la sociedad, que se redujo a la suma de $47.051.053.-, dividido en las mismas doscientas acciones, y no a la suma $1.000.000.-, dividido en cien acciones, como se indicó en un principio, quedando así el capital luego de la división de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es de la suma de cuarenta y siete millones cincuenta y un mil cincuenta y tres pesos, dividido en doscientas acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito, pagado y enterado según lo establecido en esta escritura y en la escritura de constitución de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciseises de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 01 de diciembre 2020.