SOCIEDAD GASTRONOMICA C&P LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2013
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
- Oficio
- Notaría 32
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40485 del 14 de febrero de 2013
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público, Titular Notaría 32, Paseo Phillips 465, Santiago, certifico que: Por escritura pública hoy ante mí, MIGUEL ANGEL LOMBANA DIAZ, domiciliado en calle Diez de Julio Huamachuco 1.052 comuna y ciudad de Santiago; HENRY MAURICIO OLAYA TORRES, domiciliado en calle Merced 821, subterráneo, comuna y ciudad de Santiago, y JAIME ALBERTO CEBALLOS CALDERON, domiciliado en calle Belisario Prat 1.530 departamento 111 C, comuna de Independencia ciudad de Santiago, modificaron sociedad constituida por escritura pública fecha 11 de diciembre del año 2013, otorgada ante el Notario Público Titular don Juan Luís Saíz del Campo de la vigésima octava Notaría de Santiago, bajo la razón social de "SOCIEDAD GASTRONOMICA C&P LIMITADA", Rut N° 76.267.2839, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 40.485 de fecha 14 de febrero de 2013 y se inscribió a Fs. 13.401, N° 8.979 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, con modificaciones posteriores. El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000, aportados en la forma indicada en el pacto social. Modificaciones consisten: JAIME ALBERTO CEBALLOS CALDERON vende, cede y transfiere a HENRY MAURICIO OLAYA TORRES quien acepta y compra para sí, en la suma de $13.100.000, todos los derechos y acciones que el primero posee en la sociedad y su parte correspondiente de interés en ella. En consecuencia se retira de la sociedad JAIME ALBERTO CEBALLOS CALDERON quien ha vendido, cedido y transferido la totalidad de los derechos y acciones que este poseía en la sociedad, esto es, el 50% de los derechos en la sociedad. Quedan como únicos socios de la sociedad nombrada MIGUEL ANGEL LOMBANA DIAZ, con 50% de los derechos en la sociedad, y HENRY MAURICIO OLAYA TORRES con el otro 50% de los derechos en la sociedad. Actuales socios vienen en modificar la administración de la sociedad, la representación legal tanto judicial como extrajudicial de la sociedad, y el uso de la razón social en el sentido de señalar que a contar de esta fecha corresponderá a ambos socios, quienes conjunta o separadamente, tendrán la facultad de representar a la sociedad. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social antesseñalado. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de Noviembre de 2020.