MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS RADIOLÓGICOS HECTOR PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76197670-2 CVE 1860334
Fecha instrumento
28 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36ª Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2020, ante mí, MARIE SAN MARTÍN GASTÓN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento noventa y cuatro guión dos, domiciliada en Condominio Los Cántaros, Parcela Siete, camino a Batuco, de la comuna de Lampa, Santiago; HÉCTOR ALEJANDRO PÉREZ ELGUETA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos veinte dos guión seis, domiciliado en Santa Marta de Huechuraba número siete mil quinientos ochenta y ocho, de la comuna de Huechuraba, Santiago, y CRISTIAN FABIAN PARRA IBAÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, contador, cédula nacional de identidad número 13.150.445-4, domiciliado en Avenida Oceánica número 6261 departamento número 801, Comuna de Estación Central, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “SERVICIOS RADIOLÓGICOS HECTOR PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en el siguiente sentido; UNO. MARIE SAN MARTÍN GASTÓN vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al veinticinco por ciento del total de los derechos de la sociedad, a CRISTIAN FABIAN PARRA IBAÑEZ quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos, que don CRISTIAN FABIAN PARRA IBAÑEZ, pagó en dinero en efectivo a la cedente con anterioridad a este acto, y que ésta declara recibir a su entera y total conformidad, renunciando expresamente a toda acción resolutoria. DOS- Modificar igualmente la cláusula quinta de los estatutos sociales, quedando de la siguiente forma: “QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos mil pesos, ya aportados y pagados por los socios en dinero efectivo y enterado en arcas sociales, en las siguientes proporciones: i) cincuenta por ciento don HÉCTOR ALEJANDRO PÉREZ ELGUETA, ascendente a doscientos mil pesos; ii) cincuenta por ciento don CRISTIAN FABIAN PARRA IBAÑEZ, ascendente a doscientos mil pesos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 30 de noviembre de 2020.